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juanqui1
04/02/2015 14:39

Contabilizar ingresos de los vecinos

¿Qué norma o ley regula la reclamación de recibos de administración de fincas?

4.820 lecturas | 6 respuestas

Hola

Tenemos un administrador de fincas que me reclama recibos del 2010 y 2011 pero yo tengo pagado y ademas tengo ingresos acreditativos de esis años en adelante.

Yo estudie administrativo y cuando dimos contabilidad los ingresos se iban restando de los gastos y asi de continuo ... pues con ese principio que no me acuerdo ya que hace añs no he vuelto a tocar contabilidad deberia si acaso del 2014 y no del 2010 o 2011.

ES asi o han cambiado ??? Que norma o ley hay para esto .... es para leermela¿¿

A parte le reclamado con 3 burofax que me enseñe las cuentas y demas y se ha negado.

Saludos


Editado por juanqui1 04/02/2015 14:41
 
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juanqui1
06/02/2015 21:02

Es que mi administrador cuando le sle de ... lo asigna a un recibo antiguo ..... otras veces no ... y asi me ha llevado a un proceso monitorio .. que por cierto he perdido y eso que he acreditado el pago correspondiente ...

Ahora  montar otro para decir que he pagado el doble y encima con una grabacionn del juicio que la popia ueza le da al administrador mis comprobantes y le dice que estan bien.

Un liio de los gordos vamos

 
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diskogs
06/02/2015 13:40

AlvaroANP dijo:

Entiendo que la pregunta es cómo debe imputar sus ingresos el Administrador.

Si Ud. no ha determinado a qué recibos estaban dirigidos sus ingresos, el Administrador debería haberle preguntado por escrito y de no haber contestado podría aplicarlos a su criterio...

 

Entiendo que un propietario puede aplicar un ingreso determinado a un recibo concreto pendiente de pago, aunque sea posterior en el tiempo a otro recibo pendiente más antiguo. Yo creía que primero se destina un pago a la cuota pendiente más antigua.

 
ADASgestion
ADASgestion
05/02/2015 11:45

Considero que el tema es fácil.

Usted cada año sabe lo que tiene que pagar, en el caso de que tenga ingresos por ese importe, le da fotocopia al administrador, que lo coteje con sus datos y si hay cualquier error se lo comunicará dándole detalle que cuotas estuviesen impagadas.

Lo mejor es que le pida usted al administrador las cuotas que en su contabilidad debe y usted compruebe que tienen esos ingresos realizados.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
juanqui1
04/02/2015 22:20

Muchs gracias por la respuesta ....

Entonces se suman los ingresos y gratos y se hace la cuenta .. como yo creia y  estudie  en administrativo.

Me da que esos ingresos parecen  la cuenta de la comunidad como "Transf. a su favor" mas o menors, por lo que normalmente yo tam ien he hecho en la comunidad que hace 2 años presidi que el dia de la junta lo ponga en acta que se encuentra tantos recibos que no se procedencia y despues a quien pertenece .... y tambien quien debe.

Despues de darle y darle, aparte de esos ingreso tengo los de los años  12, 13, 14 y 15 .... pero como me piden los del 10 .. si acaso me reclamarian los del 14 .. haciendo esa cuenta .... no lo comprendo  uuufffff  

Saludos

 

 
Editado por juanqui1 04/02/2015 22:27  
Editado por juanqui1 04/02/2015 22:37
 
AlvaroANP
AlvaroANP
04/02/2015 22:06

Entiendo que la pregunta es cómo debe imputar sus ingresos el Administrador.

Si Ud. no ha determinado a qué recibos estaban dirigidos sus ingresos, el Administrador debería haberle preguntado por escrito y de no haber contestado podría aplicarlos a su criterio.

En cualquier caso el resultado matemático, debe ser el mismo, es decir si las cuotas de 2011 hasta ahora suman 1.200 euros, Ud. debe tener justificantes por ese importe, de lo contrario deberá la diferencia, independientemente de a qué periodo correspondan.

ALVARO NAVARRO
Colegiado nº 9.915
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www.acopro.es
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M
morgaana
04/02/2015 17:10

La contabilidad de una comunidad no es muy diferente de otra cualquiera, gastos más ingresos más 0 menos saldo anterior. En cuanto a los comuneros, se les carga los gastos según su cuota de participación, y se le abonan los recibos emitidos menos los recibos que tuviera pendientes.

Si usted tiene justificantes de los pagos que ha hecho envíe copia al Administrador por burofax, para que lo compruebe.

Saludos

 

www.adtrujillo.es

 

Fin del hilo
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