Volver al foro
E
Eloy516
07/02/2015 00:59

Ser parte interesada ante el Ayuntamiento

¿Cómo puedo obtener el acta de la junta de propietarios para autorizar la tala de pinos en mi comunidad?

2.096 lecturas | 4 respuestas

El presidente de mi comunidad ha talado dos pinos, en las zonas comunes de la comunidad, sin la aprobación de la junta de propietarios.

Para proceder a la autorización de la tala de pinos, es requisito imprescindible, presentar en el ayuntamiento, el acta de reunión en la que conste la aprobación de la tala por la junta de propietarios.

Presenté denuncia ante el ayuntamiento, exigiendo daños y perjuicios contra el presidente de mi comunidad, ya que los pinos se han talado sin la autorización de los propietarios, y pensé que ni siquiera tenía el permiso del ayuntamiento.

Mi sorpresa, es que me contesta el ayuntamiento diciéndome que en el expediente de la tala de los pinos, consta el acta de la comunidad aprobando la tala de los pinos.

Como esa acta no existe, solicito al ayuntamiento ver el acta que ellos tienen en su expediente, indicándole además que es totalmente falso, ya que si existiera alguno, ha sido mediante falsificación de documentación. Nunca se aprobó en Junta, ninguna tala de pinos.

Me contesta el ayuntamiento que no me pueden dejar ver el acta, debido a que yo no soy parte interesada, y la Agencia Española de Datos, prohíbe mostrar una documentación a quien no es interesado.

¿Lleva razón el ayuntamiento? Pienso que no. Yo me considero interesado, ya que soy copropietario de las zonas comunes de mi comunidad.

¿Qué debo hacer? Por favor, solicito vuestra ayuda urgente.

 
ADASgestion
ADASgestion
07/02/2015 21:11

El ayuntamiento puede dar copia del acta pero si le podra dar la fecha, solicite la fecha y compruebe con las actas que usted tenga.

Si en esa acta no se recoge la tala de los pinos, Haga una denuncia en el ayuntamiento indicando en que es perjudicado en XXXXXX

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
Eloy516
07/02/2015 20:41

Gracias Sr. Pasacero, pues si es así de claro como usted me cuenta, pues aviado estamos. Es decir, lo mejor es olvidarse.

Lo que no entiendo muy bien lo que me ha querido decir en el último párrafo.

“El Ayuntamiento le ha dicho que tiene un acta y le ha mentido, no es que tenga nada falsificado, simplemente que ante una queja, le han hecho caso a un vecino, cosa muy poco habitual en los Ayuntamientos.”

 
E
Eloy516
07/02/2015 18:43

Gracias por tu contestación MRV, te aclaro:

La comunidad no me puede enseñar el acta con la aprobación de la tala, simplemente, porque no existe. Yo he ido al presidente y al secretario-administrador, con todas las actas de la comunidad, para que me digan donde está el acuerdo. Imposible de demostrármelo, porque le repito jamás se hablo del tema, y no ha existido ni siquiera, ningún punto de la orden del día en ninguna Junta, para tratar el tema. Más claro, agua.

Es decir, si el ayuntamiento tiene una copia de la “inexistente” acta, que dice haberse autorizado por la Junta de Propietarios la tala de pinos, esa acta es totalmente falsa.

Con la seguridad al 100% de que hay una falsificación documental, para llevar a cabo un propósito irreversible y no deseado por algunos propietarios, lógicamente habrá que poner una denuncia en el juzgado. Hasta aquí todo claro.
Me podría decir, si lo supiera:
¿Cuánto me puede costar poner la denuncia?
¿Sería recuperable parte del coste de la denuncia?

Aprovecho para decirle al Sr. Pasacero, “muy nuevo” en este foro, que cuando empiece a leer lo que dice otros foreros, sobre los abusos y barbaridades de los presidentes y administradores de comunidades, ya se dará cuenta de lo que ocurre.

Es increíble su pregunta ¿en que me perjudica? Sr. Pasacero “Ningún presidente de comunidad puede estar fuera de la ley”, y si manifiesta y alevosamente, está fuera de la ley, a mi en particular no me representa, aunque me tenga que joderme”.

Por desgracia, la LPH no defiende a los comuneros en absoluto. Todos los derechos son para los mandamases, y la única obligación del comunero es la de pagar la cuota comunitaria.

No podemos dejar de pagar aunque llevemos toda la razón del mundo. No tenemos derechos. No nos defiende nadie. Si te están jodiendo, pues a denunciar, pero si no has pagado la cuota de la comunidad, no puedes denunciar. Si te están acosando, idem eadem idem. Si te están robando, perdón si hay una presunta malversación de fondos, pues nada a pagar, para que te sigan robando. Y encima se cachondean de todos los honrados propietarios. Y eso es lo que hay. Y si no paga, pues nada te denuncian ellos. Muchas comunidades son una verdadera tragedia. Esto es como la lotería, hay que tener hoy en día mucha suerte donde te mete, porque existen muchos chorizos llenándose los bolsillos, a costa de los propietarios que representa, y sin absolutamente nadie que nos ampare. Y cada uno cuenta su “comunidad” como le va. Me alegro por los que les va bien, porque a ellos les ha tocado la lotería comunitaria. Amén.

 
M
MRV
07/02/2015 11:29

El Ayuntamiento está obrando correctamente.  Tu no eres parte interesada en el expediente.  Parte interesada no es quien se autoconsidere como tal, sino las partes que figuran en el expediente.

Para conseguir lo que pides, necesitas dirigirte a la Comunidad, dondo si eres parte interesada y solicitarles copia del Acta de la Junta de Propietarios en la que supuestamente se aprobó la tala de pinos.  El Administrador Secretario si está obligado a enseñarte y/o darte copia de tal Acta.  Si después de verla, sigues opinando que es un documento falsificado, lo que puedes hacer es acudir al Juzgado para que declaren el Acta nula.  Si no quieres hacer esto por el coste que ello puede suponer puedes solicitar al Presidente la convocatoria de una Junta o conseguir las firmas del 25% de los propietarios para convocar una Junta.

El Ayuntamiento no es quien para concederte daños y perjuicios.  Eso solamente lo pueden hacer los Tribunales de Justicia.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento