Buenas tardes. Vivo en una comunidad en la que vamos a proceder a sustituir al conserje por jubilación.
En la piscina tenemos varios servicios entre los que se encuentra el de piscina. El periodo de apertura es de junio a septiembre.
El conserje, al principio, no tomaba vacaciones por decisión propia y no había problemas, lo dejó la constructora ya elegido. Creo que al poco tiempo de entrar el siguiente el que se jubila, cambió la legislación laboral, exigiéndo el horario de 40 horas y vacaciones no pagables.
La interpretación que se hizo por la Junta de Gobierno por aquel entonces fue que las vaaciones tenía que tomarlas forzosamente en vacaciones. Esto nos ha causado serias disfuncionalidades porque, tomándolas en agosto, el suplente desconoce el funcionamiento de la depuradora y de la limpieza de la piscina, así como desconoce las personas que viven en la finca pudiendo acceder personas ajenas a la misma (las tres funciones citadas son las únicas que realiza en conserje con relación a la piscina).
La pregunta es si se puede pactar, en función de los servicios específicos que debe cumplir el conserje en la finca, que el periodo de vacaciones se lelve a cabo fuera de los meses estivales.
Por último, alguien me puede decir como afecta la nueva legislación laboral respecto a los convenios respecto a las nuevas contrataciones?. Podemos zafarnos del Convenio de alguna manera?. En los años pasados se daba la circunstancia de que todos, o la mayoría, de los propietarios tenía los sueldos congelados,.. menos el conserje.
Gracias por las respuestas