Volver al foro
P
playasdecartayasanmiguel
02/03/2015 04:07

Cese de administrador

¿Cómo puedo cesar al administrador de mi urbanización?

2.449 lecturas | 7 respuestas

Muy buenas, soy presidenta de mi urbanización de hace dos años el expresidente fue durante muchos porque nadie se presentaba para el cargo. El administrador actual deja mucho que desear en sus funciones. Hemos hecho varias reuniones para poder cesarlo y , en la primera , que era una convocatoria ordinaria, nos dijo que se lo teníamos que decir con dos meses de antelación, el cese.  Su contrato es la renovación de su cargo y aprobado en acta. Hemos hecho una reunión extraordinaria figurando en el orden del dia y en segunda convocatoria su cese, pero el expresidente antes de la reunión llamó por teléfono a cada vecino para pedirles que lo autorizaran a él como representante de ellos. 

La mayoría de los vecinos son de fuera de la ciudad por lo que aprovecho la situación.Hay un problema en la comunidad , concretamente en un bloque, de aparición de ratas. El punto principal del orden del día era el tratamiento de raticida y éste señor utilizó este punto como argumento para que lo autorizaran a él en su nombre, ya que él no quiere que salga el administrador, tienen un filim impresionante ambos.  Se hizo la votación tras varios intentos de manipulación por ambos y, salió que se quedaba el mismo administrador por un voto. Pero después de terminada la reunión algunos vecinos nos dimos cuenta que las abstenciones las contó como favorables para él, es decir para que se quede ejerciendo su cargo como administrador.  MI PREGUNTA ES QUE SI YO COMO PRESIDENTA Y EL VICEPRESIDENTE PODEMOS IR A SU OFICINA Y COMPROBARLO.  Y EN EL CASO DE QUE SEA ASÍ , CREO QUE CESARÍA SU CARGO POR MAYORÍA SIMPLE YA QUE ERAMOS 33 PERSONAS, INCLUIDAS LAS AUTORIZACIONES Y SI RESTAMOS A EL CONTAGE QUE HIZO FAVORABLE PARA ÉL LAS ABSTENCIONES PUES, QUEDARÍA LA VOTACIÓN EN 10 VOTOS FAVORABLES A SU ADMINISTRACIÓN Y 16 VOTOS PARA SU CESE. POR FAVOR ASESOREME SOBRE LAS MEDIDAS A TOMAR POR NUESTRA PARTE. GRACIAS . SALUDOS

 

 
P
playasdecartayasanmiguel
04/03/2015 14:48

Buenas tardes , el administrador tiene contrato aprobado  en acta hasta julio de 2015. Yo puedo hacer otra reunión extraordinari en semana santa con el único punto de orden del día,  el cese del administrador ,¿ verdad?. Y sin la presencia de él. Estoy en todo mi derecho y es legal, ¿no?.  Gracias . Un saludo

 

 
Editado por playasdecartayasanmiguel 04/03/2015 18:54
 
P
playasdecartayasanmiguel
03/03/2015 14:02

Muchísimas gracias, me ha sido de mucha ayuda su información . Un saludo

 

 
Anidagestion
Anidagestion
03/03/2015 11:47

Buenos días.

Así es.

Los votos de abstenciones y vecinos ausentes se computarán como favorables a la decisión adoptada en junta a menos que, en el plazo de 30 días hagan llegar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción a quien ejerce las labores de secretario, lo contrario.

Pero usted parece tener razones y potestad suficientes para impugnar la junta, ya que la votación se hizo de una forma totalmente irregular. Intente impugnarla y volver a hacer la votación de forma correcta y ordenada.

La administración de fincas es una cuestión de confianza, y si usted como presidenta y vecina, no confía en esa persona.. no desista hasta cesarla de su cargo.

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ageic
ageic
03/03/2015 08:43

Vaya forma mas torticera de hacer una votación. Cuando alguien empieza asi... malo. Con lo fácil que es hacer las cosas correctamente.

saludos

José Saz Bonilla
c/ lago Míchigan, 20
28521 Rivas-Vaciamadrid
644003088
www.ageic.es
ageic@ageic.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
playasdecartayasanmiguel
02/03/2015 21:37

Buenas le agradezco su respuesta, pero le tengo que hacer otra aclaración.   Tras liar mucho la forma de votar , dijo el administrador que levantaran la mano las personas que queríamos su cese y la levantamos y fue tomando nota de bloque y piso del propietario que eran 17 votos y el resto las contó como favorables a que se quedara y contó 18, pero antes, unos levantamos la mano para que saliera y otros para que se quedara y hubo unas 6 o 7 personas que no levantaron la mano para ninguna de las preguntas, eso era antes de la votación definitiva, que digo yo que estaría tanteando y por eso al final dijo que levantáramos la mano los que queríamos que cesase y entre la confusión no nos dimos cuenta de  los que anteriormente no habían levantado la mano para ninguna de las opciones y contó favorables para su continuidad a todos los que no levantaron la mano . Vamos que no preguntó quien se abstiene ni quien quiere que me quede, sino simplemente a los que no levantaron la mano los contó como favorables a su continuidad.    Según a su respuesta al correo anterior, los vecinos que no optaron por ninguna de las opciones, o sea los que se abstuvieron deberían reclamar que conste su abstención  en estos 30 días , no? . Si lo hacen es cuando podemos contar los votos verdaderos y entonces cesaría como administrador, pero si pasan los 30 días y no reclaman que conste su abstención, entonces se quedaría como él ha hecho ver, que por un voto se queda, no?.  Gracias por atenderme. Y espero impaciente su respuesta a ésta  aclaración por mi parte.  Un saludo.

 
Anidagestion
Anidagestion
02/03/2015 09:36

Buenos días.

El artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice " Salvo en unos supuestos expresamente previstos (que no son el suyo)... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción".

Si he entendido bien, en la reunión hubo:
16 votos a favor de su cese,
10 votos a favor de su permanencia (incluidas autorizaciones)
7 abstenciones

Si esto es así, el resultado de la votación es su cese por 16-10. Y no 16 a 17 a su favor!!
Las abstenciones y los vecinos ausentes (que no autorizaron al expresidente) tendrán 30 días para manifestar su desacuerdo con el resultado obtenido en la reunión (su cese) y SOLO en ese caso, se computarán como votos favorables a su permanencia. Pasados esos 30 días se entenderá que, las abstinencias y los vecinos ausentes que no hayan manifestado su desacuerdo, están de acuerdo con el resultado de la reunión y por tanto se computarán como votos favorables al resultado de la reunión (en este caso su cese).

Usted como presidenta, puede exigirle al administrador que le enseñe las "manifestaciones de desacuerdo" de las abstenciones y vecinos ausentes, y sino las hubiera, el resultado oficial sería su cese (le aconsejo que lo haga pasados los 30 días naturales).

Con respecto a los plazos para la comunicación al administrador de que está cesado de sus funciones, dependen del contrato firmado con el. Mire si hay algún tipo de cláusula que marque plazos y penalizaciones y si, como dice el contrato es un acta en el que se le renueva, entiendo que en el mismo acta figurará algún plazo. Si no la hubiera, exija al administrador que sea él el que demuestre donde figuran dichos plazos.

 

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
JUANKARLOSSS
02/03/2015 08:33

como bien dice, las abstenciones no pueden contarse ni a favor ni en contra.

Tiene votos suficientes para que salga aprobado su cese

en cualquier caso el Acta pasa por su firma como presidenta

pídale el contrato, si es que lo hubiera. En caso de tener contrato, deberá atenerse a él. Sino tienen contrato, enviele burofax notificándole su cese y en el plazo de un mes

si la votación fue tal y como dice, el administrador ya está cesado le guste o no, busque uno nuevo y que confeccione el Acta y la firman

por último, le aconsejo que cuando convoquen una junta con algún punto polémico, se convoque exclusivamente para tratar ese tema

un saludo

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento