Su caso viene claramente recogido en el Art. 17. 7 de la vigente LPH:
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
La unica consideracion a tener es que no se trate de un asunto que requiera alguna de las mayorias cualificadas contempladas en los puntos 1 a 6 de ese mismo articulo.
Discrepo en cuanto a que quepa votacion posterior en plazo de 30 dias. La LPH no lo recoje. Si podria caber impugnacion de acuerdos en el plazo de los 3 meses desde que se toma el acuerdo.
Espero que haya sido de utilidad.