1º.- Compro un piso en 1.978 y hago dos apartamentos, con entradas independiente.
2º.-Pago doble comunidad de vecinos en la creencia de que por tener dos puertas independientes debía ser así desde 1978 al 18 de febrero del 1998 ( 20 años pagando doble comunidad.
3º.-El 18 de febrero de 1998, presento carta negándome a seguir pagando doble comunidad, alegando: que mi pago es el que marca la Ley 49/1960 de propiedad Horizontal, Articulo 9 y los estatutos de la Comunidad en calle ........ .... también lo que marca la escritura 8,35% .Esta moción fue aprobada por toda la comunidad el 18 de febrero de 1998.
5º.-El 22 de abril del 2015 en orden del día de la convocatoria de la comunidad de vecinos en calle ......................, en el punto nº 5 dice:
Aprobación de elevación al doble de la cuota simple abonada hasta ahora a la comunidad de copropietario a D. Sebastián .................. tras la propuesta verbal de varios copropietarios al ser tenida en cuenta la doble utilización de las zonas comunes.
6º.-Sobre lo que se dice en el punto nº5 sobre la doble utilización de zonas comunes, decir que es al revés pues dichos apartamentos solo tienen un dormitorio cada uno y el piso en origen tenia tres dormitorios.
7º.- Decir que cada uno de los apartamento tienen un c/b y cocina.
8º.- En dicha reunión de comunidad para llegar a un acuerdo se propone: que pague la cuota de la comunidad y media es decir 30€ + 15 € ,se aprueba por todos los presentes menos dos personas .
9º.-¿que tendría que pagar A LA COMUNIDAD? ¿LO ACORDADO ?