Mpg173,
Tranquilo, es algo muy común. Por supuesto que puedes impugnar todo lo acordado en la reunión. Sona cuerdos no válidos. El artículo 16 apartado segundo de la Ley de propiedad Horizontal establece como debe convocar la Junta el Presidente o los vecinos que representen 1/4 parte (si es convocada por vecinos). Solicita el acta de la Junta e impugnarla. Ayer mismo publique una noticia de los acuerdos sobre asuntos no reflejados en el orden del día que aunque no trata el mismo asunto, explica como debe convocarse una Junta de Propietarios http://goo.gl/BFPVi9.
Te recomiendo la lectura de la Ley de Propiedad Horizontal,al menos artículos 9, 16 y 19.
Un saludo.