Como dice pasacero, lo primero es ver el título constitutivo y los estatutos, aunque no creo que digan nada específico sobre el "paso de un vehículo por el garaje".
Pero, en general, si tiene un trastero, al que se puede acceder por el garaje, y puntualmente necesita hacerlo para carga descarga, etc. hágalo y dígales a los vecinos que si no están de acuerdo que le denuncien. A veces las comunidades se parecen a cualquier cosa menos a unos vecinos conviviendo.