PERTENEZCO A UNA COMUNIDAD EN LA HAY 4 VIVIENDAS Y DOS LOCALES COMERCIALES. UNO DE LOS PISOS ESTA COMPUESTO POR UN MATRIMONIO EN EL QUE LA SRA. DEL `PISO ES LA PROPIETARIA DEL PISO POR HERENCIA MATERNA Y SU MARIDO QUE ES PROPIETARIO DE UN DE LOS LOCALES QUE POR CIERTO NINGUNO DE LOS LOCALES PAGA CUOTA MENSUAL POR ACORDADO ASI, PUES BIEN, ESTE MARIDO HA EJERCIDO COMO PRESIDENTE DE LA CUMUNIDAD Y DURANTE SU MANDATO A OTORGADO PODER BANCARIO DE LA CTA. DE LA COMUN IDAD A OTRO VECINO DISPONIENDO FONDOS DE LA MISMA EN UNA CANTIDAD SUPERIOR A 3.000 EUROS. YO NO ENTIENDO MUCHO DE ESTO PERO ESTO ME SUENA DE DEMANDA PENAL. QUE OS PARECE? HAY DOCUMENTO DEPOSITADO EN EL BANCO DEL OTORGAMIENTODEL PODER BANCARIO.