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elcucogoyo
elcucogoyo
06/06/2015 19:53

PINTAR UNA COMUNIDAD CON 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD

¿Es legal que quieran pintar la comunidad cuando no se necesita y que quieran que se pague por coeficiente?

1.894 lecturas | 4 respuestas

HOLA BUENAS TARDES,VIVO EN UNA COMUNIDAD DE 141 VIVIENDAS EL ADMINISTRADOR Y EL PRESIDENTE QUE POR CIERTO LLEVAN 3 AÑOS AL ADMINISTRADOR LO TRAJO EL ACTUAL PRESIDENTE ESTO ES POR SI SIRVE DE ALGO LO QUE QUIERO EXPLICARLES.

HAN HECHO UNA REUNION DESPUES DE DOS AÑOS Y MEDIO Y VIENEN CON LA HISTORIA DE QUE HAY QUE PINTAR LA COMUNIDAD Y QUE SALE 45.000 EUROS NO HAN PRESENTADO NI UN PRESUPUESTO TENEMOS QUE PAGAR LA DERRAMA DURANTE TRES AÑOS Y LUEGO SE PINTARA YO NO ESTOY DE ACUERDO PUESTO QUE LA COMUNIDAD ES NUEVA SOLO TIENE 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD A MI MANERA DE VER NO NECESITA PINTURA DE NINGUNA CLASE MUCHOS VECINOS SE HAN QUEJADO DE QUE NO LES PUSIERON EL PAPEL EN EL BUZON PARA LA REUNION  TAMPOCO LO PUSIERON EN EL TABLON DE ANUNCIOS NI EN EL ASCENSOR A LA REUNION ASISTIERON UNAS 30 PERSONAS QUE MENOS 4 VOTARON AFIRMATIVAMENTE PARECE QUE ALGUN VECINO DICE QUE TIENE HUMEDAD PERO PARA ARREGLAR LAS HUMEDADES PAGAMOS UN SEGURO BUENO LA DERRAMA QUIEREN HACERLA PAGANDO POR COEFICIENTE COSA QUE VEO MAL PORQUE TODOS LOS VECINOS DEBERIAMOS PAGAR A PARTES IGUALES QUE SE PUEDE HACER ANTE ESO QUE YO CONSIDERO UNA INJUSTICIA PUESTO QUE MUCHOS VECINOS ESTAMOS EN PARO PASANDOLO MAL ¿ES LEGAL QUE QUIERAN PINTAR CUANDO NO SE NECESITA Y QUE QUIERAN QUE SE PAGUE POR COEFICIENTE?EL ADMINISTRADOR SE SUBIO EL SUELDO SIN HACER NI UNA REUNION ESO CREO QUE LO TIENEN QUE APROBAR LOS VECINOS NO?BUENO ESPERO SU RESPUESTA PARA VER SI OTROS VECINOS PODEMOS HACER UNA REUNION Y HABLAR DE LA DERRAMA QUE INJUSTAMENTE NOS QUIEREN PONER GRACIAS DE ANTEMANO UN SALUDO

 
ADASgestion
ADASgestion
08/06/2015 12:59
Al no estar en el orden del dia no se puede votar y aprobar

el reparto del gasto seria por coeficientes a no ser que los estatutos indique otra cosa.
si el administrador se ha subido el sueldo quizá haya algún apartado en su contrato a este respecto. Po otra parte si se ha aprobado un presupuesto para el próximo ejercicio y esta con el nuevo coste mensual, ya esta aprobado.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
elcucogoyo
elcucogoyo
08/06/2015 12:53

HOLA BUENOS DIAS SOY EL MISMO DE LA PINTURA OLVIDE MENCIONAR QUE LA REUNION ERA UNA JUNTA GENERAL ORDINARIA LA PRIMERA QUE HACEN EN TRES AÑOS Y QUE LO DE LA PINTURA NO ESTA EN EL ORDEN DEL DIA ESO ES LEGAL?GRACIAS

 

 
ADASgestion
ADASgestion
08/06/2015 09:51
Deberían haber convocado una Junta extraordinaria, no es válido un papelito en el buzón. El tema es lo suficiente importante por el importe
El administrador y presidente no están actuando bien.
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M
MRV
07/06/2015 12:59

Además de lo que dice Pasacero de consultar el título constitutivo para ver si hay alguna obligación de pintar, si una Junta de Propietarios acuerda validamente que debe pintarse y acuerda que los propietarios hagan una derrama para ello que por su importe se reparte en tres años, la única manera de invalidar tal acuerdo es impugnarlo ante los Tribunales.

Si, como dice, la Junta no se convocó mediante comunicación a todos los propietarios y Vd. puede demostrarlo, ello sería una causa de impugnaci´on.

En cuanto a los 8 años, la cuestión depende de las circunstancias de cada edificio.  Realmente serían 11 años porque se está recaudando desde tres años antes pero yo puedo asegurarle que el edificio de mi comunidad hay que pintarlo cada 6 o 7 años si queremos tenerlo en buen estado porque la pintura se deteriora mucho probablemente por efecto de los vientos y el salitre y la oxidación de los materiales.

En cuanto a pagar por coeficiente, debe consultar los estatutos pero la Ley establece que éste es el sistema de reparto por defecto así que si no dicen lo contrario los gastos han de repartirse con el coeficiente de propiedad de cada propietario.  Piense que no es lógico que los pisos más pequeños paguen lo mismo que los grandes aunque esto puede acordarse así en los estututos.  Si no está así acordado, procede el reparto por coeficiente.

El que el administrador se haya subido el sueldo sin reunión también es impugnable.

Para impugnar, necsita contratar a un Abogado.

 

Fin del hilo
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