Además de lo que dice Pasacero de consultar el título constitutivo para ver si hay alguna obligación de pintar, si una Junta de Propietarios acuerda validamente que debe pintarse y acuerda que los propietarios hagan una derrama para ello que por su importe se reparte en tres años, la única manera de invalidar tal acuerdo es impugnarlo ante los Tribunales.
Si, como dice, la Junta no se convocó mediante comunicación a todos los propietarios y Vd. puede demostrarlo, ello sería una causa de impugnaci´on.
En cuanto a los 8 años, la cuestión depende de las circunstancias de cada edificio. Realmente serían 11 años porque se está recaudando desde tres años antes pero yo puedo asegurarle que el edificio de mi comunidad hay que pintarlo cada 6 o 7 años si queremos tenerlo en buen estado porque la pintura se deteriora mucho probablemente por efecto de los vientos y el salitre y la oxidación de los materiales.
En cuanto a pagar por coeficiente, debe consultar los estatutos pero la Ley establece que éste es el sistema de reparto por defecto así que si no dicen lo contrario los gastos han de repartirse con el coeficiente de propiedad de cada propietario. Piense que no es lógico que los pisos más pequeños paguen lo mismo que los grandes aunque esto puede acordarse así en los estututos. Si no está así acordado, procede el reparto por coeficiente.
El que el administrador se haya subido el sueldo sin reunión también es impugnable.
Para impugnar, necsita contratar a un Abogado.