Muchas gracias MRV por tus comentarios: coincido contigo en dos cuestiones:
a) No es necesario estar Colegiado para ejercer. Hay sentencias judiciales sobre ello.
b) Los propietarios son los que mandan, con su voto y pueden poner y quitar Administradores.
Sin embargo, discrepo respecto a que no esté regulada la profesión. La Ley de Propiedad Horizontal lo regula en el segundo párrafo del punto 6º del artículo trece, al reflejar que puede actuar como Administrador cualquier propietario (se ahorrarían los honorarios de un profesional). Ahora bien, cuando ejerce un no-propietario (persona externa a la Comunidad), establece que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por "personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dicha función". Añade que "también podrá recaer en Corporaciones y otras personas jurídicas (empresas) en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
El propio Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en su web cita la profesión de Administrador como: El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios superiores (licenciados en derecho, económicas, ...)., o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
Existen muchos negocios de Administración de Fincas, ya sean personas físicas o amparados en una sociedad (unipersonal, limitada, etc.), cuyo gerente o máximo cargo carece de los estudios o formación más elemental para ello, no tienen código deontológico alguno y que ayudados por 1 ó 2 administrativos/as, son una lacra para los vecinos de Comunidades que los padecen, así como para los profesionales que realmente cumplen con los requisitos exigidos.
Los profesionales de verdad, que acceden y tienen conocimiento de sentencias sobre este colectivo, deben saber los Entes u Organismos a los que puede acudir un propietario (consumidor final), para defenderse y evitar que pseudo-profesionales aprobados en Junta de Propietarios, con o sin conocimiento de su actividad que opino es ilegal, puedan ejercer.
Saludos. Juanjo.