Hola me presento, me llamo José y me gustaría exponer la siguiente duda.
La comunidad de vecinos ha expuesto la necesidad de crear un nuevo portal de cara a que sea mas accesible que el hasta ahora utilizado. Esto no se realizaría modificando el actual si no dándole entrada al bloque por otra vía distinta.
A mi entender esto tendría la consideración de mejora relativa al articulo 17 de la ley de propiedad horizontal, de modo que dado su elevado coste, mas de 3000 euros, cualquier vecino que se oponga, al suponer un montante claramente superior a tres mensualidades no se veria obligado a abonarlo.
Mi pregunta relativa a lo anteriormente expuesto es:
-¿ realmente pueden negarse algún propietario a abonar dichos costes, aunque ello conlleve la privación de ese uso ?
- ¿ que procedimientos legales conlleva la realización de otorgar una nueva entrada? es decir si precisa de modificación de los estatutos, si requiere algún permiso especial y si tendrá que darse debida cuenta de esto en el registro correspondiente.
Gracias de antemano. Un saludo