Imagina que el jardin comunitario es un rectangulo
Este vecino que hizo su acceso y la vecina que lo queire hacer ocupan uno de los lados largos del rectangulo,pero sus patios (o terrazas) estan a 1,7 metros del nivel de suelo del jardin.
Los otros dos vecinos tienen sus patios(o terrazas)en el otro lado largo del rectangulo,divididas entre si,y con el jardin de la piscina,mediante una valla metalica y seto natural de una altura de1,80 metros.
Uno de los lados cortos es la linde de la finca de al lado (que tambien tiene seto) y el otro lado es la entrada comunitaria al jardin de la piscina.
No acabo de entender muy bien lo que me quieres decir,pero creo que en sus escrituras rezan estos patios(o terrazas)como exclusivos pero no excluyentes(esto ultimo es una osadia mia que no se si tiene algo de cierto pero asi consta en la terraza que yo tengo encima de casa.
De todas formas,¿que diferencia puede haber sobre lo que tu me dices y lo que yo preguntaba?
Disculpa mi desconocimiento sobre estos temas,pero ahora entenderas que,de vez en cuando,eche un vistazo a la pagina
Gracias y saludos