Hola a todos y gracias de antemano;
El caso que se me presenta es que mi piso era de una entidad bancaria, la cual se ha hecho cargo de la anualidad pendiente hasta agosto de 2015 y los tres años anteriores de coutas pendiente de la comunidad (incluye perioros en los que el banco era el dueño por adjudicacion (año 2014 y 2015 en curso) y año 2013 cuando era del antiguo propietario.
Bien una vez dicho que el banco paga para vendermelo la anualidad en curso y los que hay pendiente de los 3 años anteriores, me aparece el administrador diciendome que me tengo que hacer cargo de cuotas correspondientes a los años 2005,2006 y 2008 que, y cito textualmente lo que pone en el certificado de deuda, pone:
"deuda generada el 8 de mayo de 2015 al revertir el acuerdo por orden judicial"
osea intento explicarme un poco mejor, para cada cuota impagada pone primero la fecha en la que se originó, la cuantia, y luego lo que cito arriba, Más ilustrativamente sería este ejemplo:
1/07/2005 126,25 Deuda generada el 8 de mayo de 2015 al revertir el acuerdo por orden judicial
Y asi sucesivamente hasta que llegan al 2013, año a partir del cual paga el banco.
Y mi duda es, pueden obligarme a pagar esas cuotas? Ademas de no quedarme claro a que se refieren con que ha sido revertido el acuerdo por orden judicial.
Muchas gracias de antemano