Ud. está consultando en un hilo cerrado en el 2015, de todas formas contesto.
Las convocatorias a junta las convoca el presidente y es posible que la administradora no haya obtenido la autorización para convocarla por orden.
Si UD no puede esperar, la ley le otorga el derecho de hacer las obras que precise y constarlas a su cuenta para después reclamárselo a la comunidad.