Hola nuevamente:
Perdonad que haga tantas preguntas referente a este tema, pero en primer lugar estoy en paro y no puedo ir a un abogado y en segundo no puedo contar con mi administrador porque él es parte del problema.
1.- Un 25% de los vecinos hemos convocado una Junta correctamente pero hemos visto que nos ha faltado mencionar, en dicha convocatoria, a los propietarios que tienen algún tipo de deuda con la Comunidad. ¿Esto puede ser motivo de impugnación de la Convocatoria, por parte del resto de la Comunidad?
2.- ¿Pero si celebramos esta Junta, ya convocada, y a la hora de votar los propietarios asistentes que tengan alguna deuda se mantienen al margen y sólo dejamos que tomen decisiones con votación aquellos que no tienen deuda con la Comunidad. Entonces, podría darse por válida la Junta y levantar acta, aunque en la convocatoria no se haya mencionada nada de los propietarios con deuda sin derecho a voto?
Por favor ¿Alguien podría aclararme estas dos dudas?