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Convocatoria de Junta con error

¿Puede ser motivo de impugnación de la convocatoria de una junta si no se menciona a los propietarios con deuda?

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Hola nuevamente:

 

Perdonad que haga tantas preguntas referente a este tema, pero en primer lugar estoy en paro y no puedo ir a un abogado y en segundo no puedo contar con mi administrador porque él es parte del problema.

1.- Un 25% de los vecinos hemos convocado una Junta correctamente pero hemos visto que nos ha faltado mencionar, en dicha convocatoria,  a los propietarios que tienen algún tipo de deuda con la Comunidad. ¿Esto puede ser motivo de impugnación de la Convocatoria, por parte del resto de la Comunidad?

 

2.- ¿Pero si celebramos esta Junta, ya convocada, y a la hora de votar los propietarios asistentes que tengan alguna deuda se mantienen al margen y sólo dejamos que tomen decisiones con votación aquellos que no tienen deuda con la Comunidad. Entonces, podría darse por válida la Junta y levantar acta, aunque en la convocatoria no se haya mencionada nada de los propietarios con deuda sin derecho a voto?

Por favor ¿Alguien podría aclararme estas dos dudas?

 
Deben poner cantidades, se lo podrá informar el administrador
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Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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Entonces ¿Si al convocar la Junta  ponemos la lista de nombres de los propietarios deudores, aunque no especifiquemos las cantidades, podríamos convocar la Junta?

 
J
JUANKARLOSSS

yo le aconsejo volver a convocarla adecuadamente....se evitarán posibles impugnaciones

 

Fin del hilo
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