Buenos días, a ver si alguíen me puede echar una mano, que ando bastante perdido
Soy el presidente de una comunidad de vecinos en el término municipal de Madrid. El caso es que hay un local comercial con acceso al exterior de la calle, sin acceso al portal y por tanto no contribuye al gasto de luz, ascensores, etc. El anterior propietario colocó una puerta y unas ventanas que dan acceso, y vistas, a las zonas comunes de la finca. El local ha sido vendido y se ha requerido al nuevo propietario, al igual que al antiguo, sin exito, el cierre tanto de la puerta como el de las ventanas.
Aquí tengo varias preguntas, respecto este local
1.- Los locales comerciales pueden abrir una puerta a las zonas comunes? ¿necesitan acuerdo de la comunidad?
2.- los locales comerciales pueden usar las zonas comunes como cualquier vecino? es decir pueden usar el mobiliario, por ejemplo, destinado al uso privado como cualquier vecino?
3.-¿En que normativa encaja este caso?
Muchas gracias por vuestra atención