vamos a ver, si usted consiente que se lleve a cabo una junta sin que se haya convocado correctamente, supongo que al menos haría constar esta circunstancia al comienzo de la misma.
si por otro lado, usted estaba ausente y se celebró sin su conocimiento, unicamante le queda impugnar la totalidad de los acuerdos que se puedan haber alcanzado y la invalidez de dicha junta, en base a esa Ley con la que usted tanto insiste, en la que queda claro como se debe de convocar una junta general.
Lo que no puede pretender es que desaparezca esa junta, que se celebró y de la que se redactará un Acta
Ni buscar marañas de Leyes, cuando por lo que expone su caso es más que sencillo
un saludo