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S
simonB5
25/09/2015 22:00

Invalidar junta en su totalidad

¿Es nula una junta comunitaria si no cumple con el art. 9.h de la LPH?

4.103 lecturas | 10 respuestas

Si la citación de una junta comunitaria no corresponde al art. 9.h de la LPH la junta no cumple la ley y entonces es nula del inicio.

Pero no veo en la LPH ninguna posibilidad de impugnar la validez de una junta, la impugnación mencionada en la LHP se refiere a las decisiones de la junta documentadas en el acta. Tal vez sería posible invalidar la junta en su totalidad en base al código civil?

 

 
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2000MU
28/09/2015 15:21

Usted mismo dice que se le cito el mismo dia a las 14h.

No entiendo su problema

 
S
simonB5
27/09/2015 10:14
LPH art. 9.h.

"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
 
2
2000MU
27/09/2015 09:25

No se porque se acoje al art. 9, expliquelo.

La junta esta bien convocada, segun el art. 16.3

Esta en un error, a no ser que oculte datos.

 
J
JUANKARLOSSS
27/09/2015 06:43

vamos a ver, si usted consiente que se lleve a cabo una junta sin que se haya convocado correctamente, supongo que al menos haría constar esta circunstancia al comienzo de la misma.

si por otro lado, usted estaba ausente y se celebró sin su conocimiento, unicamante le queda impugnar la totalidad de los acuerdos que se puedan haber alcanzado y la invalidez de dicha junta,  en base a esa Ley con la que usted tanto insiste, en la que queda claro como se debe de convocar una junta general.

Lo que no puede pretender es que desaparezca esa junta, que se celebró y de la que se redactará un Acta

Ni buscar marañas de Leyes, cuando por lo que expone su caso es más que sencillo

un saludo

 
S
simonB5
26/09/2015 22:12

Extraordinaria, la secunda in dos días, golpe de estado de la presidenta. Citación a las 14:00 para las 19:30 incluso tramite tablón que necesita tres días para ser efectivo.

 
2
2000MU
26/09/2015 21:14
La junta era ordinaria o extraordinaria?
 
S
simonB5
26/09/2015 17:42

Art. 18 LHP dice: "Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales ...". Yo no impugno acuerdos, yo quiero declarar la junta nula a priori. Los acuerdos de una junta convocada ilegalmente son nulos de pleno derecho por infracción de la ley, ni son subsanables por el transcurso del tiempo, es decir nunca fueron o serán validos. Cual es el procedimiento?

 
S
simonB5
26/09/2015 17:35

Condición imposible en el caso concreto, art. 9.h LPH incumplido. Mi pregunta no es si la junta fue nula, la junta fue nula allá de cualquier duda. 

 
ADASgestion
ADASgestion
26/09/2015 16:12
Tendra que impugnar para invalidar
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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S
simonB5
26/09/2015 13:57
>>>
La anulaciones de junta deben ser solicitadas al juez en un procedimiento de impugnación
>>>

No hay nada similar en la LPH. Donde llega esta opinión?


>>>
Si hay anomalías en la convocatoria, Ud debió alertar al secretario para corregir o posponer la junta...
>>>

Imposible, junta extraordinaria a las 19:30, citación a las 14:00
mismo día sin respectar Art. 9.h LPH. Ademas la ley no dice que se debe alertar al secretario para corregir o posponer.


Ruego opiniones con referencias a la ley o decisiones en juzgado.

 

Fin del hilo
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