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A
Allied
29/09/2015 12:09

Uso zonas comunes.

¿Es legal que los vecinos ocupen una zona comunitaria como trastero?

3.581 lecturas | 4 respuestas

Buenos dias,

 

Desde hace meses me nombraron presidenta de mi comunidad, y desde entonces llevo una dura lucha por el uso de una zona comun. Para empezar es una comunidad de solo 8 Pisos y no hay trasteros ni asi esta declarado en ninguna parte. Cuando consegui que alguien me diera una llave de la zona de los contadores me encontre con un supuesto trastero que en 40 años al menos en mi casa nadie tenia conocimiento de que existiera, Al abrir aquel cuarto (lo poco que puede abrir) me di cuenta de que muchos de los problemas (malos olores, insectos...) estaban relacionados con ese cuartito. Pude encontrarme desde una moto, una lata de grasa, bicicletas rotas, cajas vacias de moviles, hasta una vitroceramica rota. En ese momento comunique al administrador que anunciara que los propietarios deberian sacar todos sus enseres del cuarto para poder limpiar y desinsectar la zona.

Me ha llevado meses para que los vecinos sacaran todos sus enseres, el vicepresidente se comprometio en sacar todo lo que nadie quisiera, y asi fue, Mis sopresa llego cuando a los pocos dias entre y de nuevo habia bicicletas (del vicepresidente), y demas enseres metidos. La señora de la limpieza ni ha podido limpiar. Tambien tenemos un cuarto con un grifo y mangueras que antiguamente se usaba para limpiar los cubos de basura que esta llena de cajas de frutas y demas enseres inutiles.

El cuarto usado como trastero es simplemente la zona que queda al lado del ascensor, es una habitacion de apenas unos 4 metros cuadrados y que no puedes entrar casi de pie. No es un trastero simplemente antes se metian los cubos de basura en esa zona cuando existia portero. 

He convocado una junta para trata el tema pero me gustaria saber hasta que punto ese legal que unos vecinos ocupen una zona comunitaria que no esta destinada para el fin que le estan dando y si legalmente puedo prohibir el uso de esta zona como trastero (ya que ni esta destinada legalmente para ese uso) para evitar que vuelvan los problemas de higiene que hemos tenido. Tambien me gustaria saber si es normal que una escalera en 40 años solo se haya pintado una vez (los cuartos de contadores, etc no se han pintado nunca y las luces ni funcionan) y si puedo hacer algo para que se pinte ya que esta totalmente destrozada y sucia. Gracias y un saludo.

 

 

 

 
Coenmixa
Coenmixa
04/08/2020 21:04

`Podrian ayudarme por favor 

En primer lugar gracias por sus informaciones son muy valiosas.

Tenemos unos vecinos en mi comunidad que utilizan el cuarto de las bicicletas y silletas para trastero , bajan a el lo que no quieren tener en casa , les hemos avisado en varias ocasiones e incluso hemos convov¡cado una reunion y nada , no hacen caso.En la ley de propiedad horizontal no expecifica muy bien estos problemas podria alguien decirme si exite normativa , hemos acudido al Ayuntamiento y al Departamento de vivienda y no nos pueden ayudar .Seria alguien tan amable de hacerlo .Gracias .

 
A
Allied
01/10/2015 00:23
La junta esta convocada, pero me han comentado que si la zona no esta designada como trasteros no se puede usar para tal fin xq deberia de tener licencia para ello x eso lo de "prohibir" obviamente yo no lo puedo hacer pero si queria saber si hay algo que me respalde, solo eso. Basicamente es un tema de higiene y salubridad del edificio. Gracias.
 
F
Fixin
30/09/2015 10:21

Un venico no puede usar como trastero zonas comunes y usted como presidente puede requerirle que retire sus enseres ya que el art.7.2 LPH le faculta para ello. 

Si el propietario no hace caso lo mejor que puede hacer es convocar una junta para tratar el tema. Exponga lo que ocurre y reitere que los vecinos no pueden utilizar como trastero zonas comunes salvo que exista autorización de la junta. Si no existe ánimo de autorizar ese uso vayan por la vía del art.7.2 para entablar una acción de cesación y en caso de desobediencia requiera la autorización de la junta para ir por la vía judicial.

 
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2000MU
29/09/2015 19:11

usted no puede prohibir nada.

lea la ley de la propiedad horizontal, art. 6, 7, 9, 10, 14, si tienen administrador el 20

convoque junta, 

 

Fin del hilo
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