Buenos días,
Antes de nada indicarle que todas las terrazas son elementos comunes y corresponden las reparaciones a las propias comunidad de propietarios. Su uso, privativo o comunitario, es indistinto para dichas reparaciones.
Excepcionalmente puede ser que se encuentre algún finca donde los estatutos anuncian que son los propios usuarios quienes tienen el derecho del uso privativo los obligados a reparar dichas zonas.
También puede encontrarse, y esto no es tan excepcional, que a través de acuerdos de junta de propietarios obliguen a los usuarios privativos de esas zonas a sus reparaciones.
Ahora bien, como bien está establecido en la ley:
Artículo noveno.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Esto quiere decir que los propietarios que tengan el derecho de uso exclusico de esas zonas (terrazas), tienen que cumplir con lo indicado.
El mal uso justificado de la terraza que haya podido generar el estado de la misma, los estaututos, o los acuerdos en juntas de propietarios, son los únicos motivos por los que le puede la comunidad de propietarios obligar a reparar.
Pero también indicarle que las reparaciones de la comunidad no solo se tendrán que limitar a asegurar la estanqueidad de la zona para evitar filtraciones, también tendrá que reparar la zona para que pueda darse uso para lo que estaba destinada.
Espero haberle podido ayudar.
Reciba un cordial saludo.