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Oli23
21/10/2015 13:44

DUDAS CON GESTOR DE LA COMUNIDAD

¿Puedo modificar la altura del muro de mi terraza y quién debe pagar los gastos?

1.651 lecturas | 2 respuestas

buenos dias, acbo de adquirir un piso con 30 años de antiguedad, el cual tiene una terraza que es privatiba dado que el unico acceso que hay a la misma es por mi vivienda. La altura del muro de la terraza al exterior es de tan solo 70 cm cuando la normativa en CYL dice que debe ser superior al metro se lo he comentado al gestor y dice que si quiero modificarlo dice que debo de correr yo con los gastos es correcto???

lo mismo ocurre con el estado del pavimento que esta destrozado y habria que cambiarlo tambien dice que es cosa del propietario de la vivienda y no de la comunidad.

en los estatutos de la comunidad aunque no me ha facilitado una copia dice que no indica nada al respecto sobre la terraza.

 
Joshe75
Joshe75
22/10/2015 06:05

Buenos días,

Antes de nada indicarle que todas las terrazas son elementos comunes y corresponden las reparaciones a las propias comunidad de propietarios. Su uso, privativo o comunitario, es indistinto para dichas reparaciones.

Excepcionalmente puede ser que se encuentre algún finca donde los estatutos anuncian que son los propios usuarios quienes tienen el derecho del uso privativo los obligados a reparar dichas zonas.

También puede encontrarse, y esto no es tan excepcional, que a través de acuerdos de junta de propietarios obliguen a los usuarios privativos de esas zonas a sus reparaciones.

Ahora bien, como bien está establecido en la ley: 

Artículo noveno.

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

  Esto quiere decir que los propietarios que tengan el derecho de uso exclusico de esas zonas (terrazas), tienen que cumplir con lo indicado.

El mal uso justificado de la terraza que haya podido generar el estado de la misma, los estaututos, o los acuerdos en juntas de propietarios, son los únicos motivos por los que le puede la comunidad de propietarios obligar a reparar.

Pero también indicarle que las reparaciones de la comunidad no solo se tendrán que limitar a asegurar la estanqueidad de la zona para evitar filtraciones, también tendrá que reparar la zona para que pueda darse uso para lo que estaba destinada.

Espero haberle podido ayudar.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel Lorente
administrador de fincas y gestor de patrimonios
910259275 | info@g3fincas.es

http://g3fincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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2000MU
21/10/2015 22:03

la terraza puede ser privativa pero la propiedad es de la comunidad y usted tendrá el uso y disfrute.

mire lo que pone su escritura o vaya al Registro y pida la escritura de obra nueva.

si usted solo tiene el uso y disfrute, y como usted dice el suelo está deteriorado, haga fotos, se las manda al administrador indicándole el lamentable estado del suelo, y que si la comunidad no lo arregla, como queda demostrado por las fotos, a usted en caso de filtraciones, no se le podrá imputar responsabilidad alguna,

y le envia el art. 10.1A  y el 20C de la ley propiedad horizontal

 

Fin del hilo
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