buenas de nuevo, mi pregunata es la siguiente hasta que punto puede la presidenta de la comunidad autorizar, un estudio de en este caso rehabilitacion de fachadas si no se ha tratado ni si quiera en junta general y autorizar el pago cantidad considerable 1800€ al administrados de la comunidadpara pagar este estudio,siendo el arquitecto que lo realiza del mismo grupo de empresas que el administrador,ni se ha presentado en junta general y que sepamos en junta rectora, puesto que no se levantan actas de las rectoras
gracias