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teddys
10/11/2015 00:12

URGENTE! la Presidenta quiere cesar a la administradora

¿Puede la presidenta echar a una administradora-secretaria de una junta extraordinaria?

2.513 lecturas | 4 respuestas

Nuestra Presidenta nos ha convocado este viernes a una Junta Extraordinaria con el unico objetivo que cesar a nuestra administradora, a quien hemos confiado en ella en los ultimos 7 años.  La presidenta la ha amenazado que si aparece en esta reunion la va a echar de ella.  Puede echar a una administradora-secretaria de la reunion y mas cuando van a decir muchas calumnias sobre su persona, la presidenta y su sequito?

Gracias

 

 

 

 

 

 

 

 

 
J
JUANKARLOSSS
14/11/2015 07:19

sea o no un espacio privado, es una reunión privada de propietarios, en la que sólo pueden acceder los propietarios y las personas a las que se les autorice.

está en su perfecto derecho a hacer una junta para tratar un tema del que se va a tratar la conveniencia o no de un Administrador, a que éste no esté presente, puesto que su presencia podría se cohartiba para alguien

no deja de ser un empleado o servicio contratado, que no debe de estar en las deliberaciones

 
T
teddys
12/11/2015 17:28

Gracias. Esta reunión se pretende llevar a cabo en el centro cultural del ayuntamiento

 
T
teddys
10/11/2015 15:56

Muchas gracias.

Pero ella tiene potestad para impedir la entrada a la administradora-secretaria a la reunion?

 
B
Borni1974
10/11/2015 11:31

Buenos días.

Según el punto 7 del artículo 13 Órganos de gobierno, de la LPH:

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Por lo que se deduce que la presidenta, aunque tiene potestad para convocar una junta extraordinaria, no la tiene para cesar al administrador si no hay acuerdo en dicha junta.

Según la misma LPH, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Espero haber resuelto su duda.

 

Fin del hilo
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