Ley de P. Horizontal Artículo séptimo.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente
Lo que está claro q si perjudica los derechos de otro propietario que es el que sufre sus cambios de tuberías del vecino de arriba ,como acaba de pasar inundándome toda la casa con todos destrozos q eso conlleva . Si las tuberías hubieses quedado donde estaban eso no hubiese ocurrido solo hubiera mojado la parte q está al lado de la bajante.