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halcori
23/11/2015 08:38

Construcción sala comun vecinos debajo de mi casa

¿Puedo defenderme legalmente si instalan una sala común debajo de mi casa?

1.478 lecturas | 5 respuestas

Hola buenas,

vivo en una urbanización cerrada de las típicas.., con varios portales, y en toda la planta baja del perímetro no hay nada construido, la forman soportales en donde los niños juegan y corren, tampoco hay locales comerciales en toda la urbanización.

Mi duda es la siguiente, la comunidad va a tratar en la próxima junta sobre  la instalación de una sala común para realizar fiestas y demás en la planta baja, que estará situada justo debajo de algún primero.
Yo vivo en un primero Y no me gustaría nada que pusieran el local debajo de mi casa, ya que cuando compré la casa (hace muy poco), lo hice precisamente por no haber nada debajo.

Me gustaría saber si tengo algúna posibilidad de defenderme legalmente ante este hecho que considero un atropeyo.

Muchas Gracias

 
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halcori
23/11/2015 10:05

Gracias por vuestros comentarios.

Me ha quedado muy claro.

 

 
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Fixin
23/11/2015 09:51

Si sale aprobado en junta con la mayoría legal y habiendo respetado en todo momento la ley … poco o más bien nada podrá hacer para impedir que se construya.

La ley permite, si se alcanzan las mayorías requeridas, modificar un elemento común cambiando su uso y más si como en este caso no tiene asignado ningún otro fin. Eso si, se debe aplicar el art. 17.4 LPH que dice “ Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Es decir, pueden hacerlo pero si el importe sobrepasa tres mensualidades de gastos comunes usted, al haber votado en contra, no estará obligado a pagar.

 
B
Borni1974
23/11/2015 09:51

Buenos días.

Si no he interpretado mal la Ley de Propiedad Horizontal, con el voto faborable de 3/5 partes de los propietarios se podría aprobar la construcción de ese local.

Eso sí, el local deber reunir las condiciones necesarias para no molestar al resto de vecinos, por lo que si se celebran fiestas en él, deberá contar con una insonorización suficiente para no molestar, en caso contrario, se podría denunciar y la policía realizaría medición de ruidos en su vivienda y en el caso de superar los límites permitidos, se podría clausurar o no permitir la celebración de fiestas en él.

El vivir en comunidad implica que todos debemos respetarnos e intentar convivir en armonía, aunque no siempre es lo que ocurre.

 
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halcori
23/11/2015 09:10

Gracias, pero me refería a si salía aprobado en junta, con mi voto en contra, por supuesto.

 

 
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Fixin
23/11/2015 08:50
Claro que puede. Vaya a la junta y vote en contra.
 

Fin del hilo
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