Si sale aprobado en junta con la mayoría legal y habiendo respetado en todo momento la ley … poco o más bien nada podrá hacer para impedir que se construya.
La ley permite, si se alcanzan las mayorías requeridas, modificar un elemento común cambiando su uso y más si como en este caso no tiene asignado ningún otro fin. Eso si, se debe aplicar el art. 17.4 LPH que dice “ Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.
Es decir, pueden hacerlo pero si el importe sobrepasa tres mensualidades de gastos comunes usted, al haber votado en contra, no estará obligado a pagar.