Yo no estoy muy de acuerdo con eso de que si hay empate de votos decide el acuerdo el tener mayoría de coeficiente de participación.
La LPH en su art. 17.7 exige la doble mayoría para la adopción de acuerdos y en este caso no se da. La Ley en ningún caso recoge esta situación de la prevalencia de una mayoría, cuotas o personas, en el supuesto de empate de la otra. Se deben dar las dos.
Eso si, si el acuerdo se aprueba siguiendo esta teoría, los “perdedores” que se sientan perjudicados en su derecho por este acuerdo deberán impugnarlo judicialmente como establece el art. 18 LPH y no acudir “sin más” a un juicio de equidad. Un caso similar a éste es el resuelto por la Sentencia de la AP de Valencia de 31 octubre de 2008. En dicha sentencia, si bien reconoce que en caso de empate de votos no decide la mayoría de coeficiente, recalca que para deshacer este acuerdo tomado contralegem es necesario impugnarlo judicialmente y no acudir al juicio de equidad.