Este caso es complicado ya que a veces lo justo y lo legal no coinciden.
Si la planta baja y entreplanta no tienen aparcamiento y ni siquiera usan el ascensor, lo justo sería que no colaboraran porque no se van a a beneficiar de ningún modo de esta mejora. Por otra parte, si en los estatutos, declaración de obra nueva, o documento que rija las cuotas de participación de cada elemento no aparece que estén exentos de los pagos relativos al ascensor, sí que se les podría repercutir su parte, en función de su cuota de participación de los gastos de la comunidad.
En el caso que comenta, en mi opinión, lo justo creo que sería repartir el coste de la reforma entre las plazas de aparcamiento existentes, en función a las cuotas que tenga asignadas cada una de las plazas, aunque como le digo, lo justo y lo legal no siempre coinciden.