Hola, usted como propietario tiene derecho de voto y asistencia a las juntas como el resto. Hay que tener en cuenta que indistintamente de las personas que conformen la propiedad de un inmueble, sea vivienda, garaje, trastero etc, en la junta solo contara como un voto, es decir pueden asistir , uno, dos o todos los propietarios de ese inmueble a la junta, pero vota uno y reresenta dicho voto al tolal de los propietarios, o dueños como prefiera llamarlo, de ese inmueble.
Un saludo