Buenas tardes Mª del Carmen,
Si he entido bien, la obra es de un particular, pero que utiliza elementos comunes para el desescombro ¿ Es así ?
Si es así, al margen de las licencias municipales y permisos preceptivos para la ejecución de obras menores, le transcribo lo que dice el Art 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, a saber:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos,instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
La interpretación del inciso de este precepto, es que, el propietario en su vivienda puede hacer las obras que estime oportuno siempre que: a) No cause un perjuicio a la comunidad y b) Que de cuenta de las obras a realizar a la presidencia.
La duda de su convecino sobre si dicha obra se puede hacer o no, queda contestada en el Art.7 citado de la LPH. Por un lado, parece que toda tarea de introducción de materiales se puede hacer a través de la escalera ( aunque también puede la empresa que realice la obra,utilizar una especie de montacargas desde la calle hasta el piso del propietario) , cuestión distinta, por otro lado, es el desescombro; tarea esta ( por la suciedad que provoca) que se puede hacer por la fachada y no necesariamente por las escaleras, a través de lo que las empresas de reforma llaman “trompa de elefante” y que no es más que una estructura cilíndrica por la que se vuelcan desde la ventana del propietario que realiza la obra al contenedor el desescombro instalado en la calle sin ensuciar la escalera del inmueble. Todo lo dicho, además debe acompañarse de un escrito del propietario a usted, solicitando la autorización para la realización de la obra, tal como dice el Art.7 LPH.
Espero haberlo sido útil.
Un saludo.