Buenas tardes, sobre el tema del dividiendo digital se estableció que estaba exenta y por lo cual no hay que declarar nada.
Pero ojo con otro tipo de subvenciones, las cuales a título individual si hay que declararlas puesto que es un incremento o ganancia patrimonial y por lo cual afectaría en el rendimiento patrimonial de cada uno de los propietarios.
A nivel comunitario, si la subvención fuera superior a 6000€ si no me equivoco, habría que hacer el modelo 347.
Saludos