En mi comunidad hay que hacer obras de rehabilitación de balcones, fachada y patio de luces.
La obra en su conjunto asciende a 140.000 €.
Se habló de la posibilidad de pedir un crédito a nombre del CIF de la comunidad. Supuestamente, en este tipo de créditos todos los vecinos en su totalidad son responsables del pago, por lo que una eventual morosidad en el pago de las cuotas acabaría afectando a los demás vecinos.
Algunos vecinos consideramos que esto es un gran peligro puesto que la financiación sería de 10 años y con un interés bastante alto de entorno al 8,5%.
Queremos saber si existe una forma legal de poder liquidar nuestra parte de las obras al contado y no tener que responsabilizarnos del pago de un crédito concedido a nombre de la comunidad.
Por otro lado, me gustaría saber cual es el procedimiento correcto para hacer el pago de dichas obras. Transferencia a la cuenta comunitaria? Debo pedir un recibo al administrador? Un notario podría certificar que una vez hecho el ingreso estoy libre de cualquier carga con la comunidad?
Muchas gracias.