Buenos días,
A ver si puede alguien arrojarme un poco de luz.
En una Comunidad de Propiedad Horizontal tumbada va a aprobarse la posibilidad de instalar un cobertizo adjunta a la vivienda de aquel comunero que lo considere. Obviamente, el derecho de vuelo y la configuración externa son elemento común, pero en el momento que se construye el cobertizo abierto ¿se convierte en una especie de elemento común de uso privativo?
Al margen de temas de licencias de Ayuntamiento y disciplina urbanística, en el caso de ser elemento común y de uso privativo, ¿se puede aprobar por acuerdo en Junta adjudicar el diseño y construcción a una única empresa e imponerlo al resto de comuneros? ¿Es competente la C.P. sobre ello, o puedo como comunero elegir contratar a profesionales siempre que respeten unos criterios mínimos técnicos y de estética?
Muchas gracias de antemano.