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A
arb2000
03/03/2016 20:01

Duda validez acuerdo tomado en “ruegos y preguntas”

¿Es legal tomar acuerdos importantes en Ruegos y Preguntas?

3.461 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes, la consulta es bastante simple, un acuerdo tomado en el punto “Ruegos y Preguntas” tiene validez? Creemos que la Administración de Fincas “nos ha metido un gol”

Os explico mejor la situación. He colgado otro post contando los problemas que tenemos con nuestra Administración de Fincas. […>

Como la abogada, que está colegiada en la misma dirección que la administración, no ha hecho un trabajo para nada brillante, por decirlo de una manera educada, hemos pedido a la administración que nos demuestre cuando tomamos la decisión de contar con sus servicios, así como de terminar con el problema en un juicio.

Nosotros sabíamos que no se había reflejado en ninguna de las convocatorias porque ningún vecino recordaba el asunto, bastante serio, como “punto del día”. Sí que recuerdan que se comentó, más bien por encima, y quedaron en llamar a la Presidenta.

Aclaro que yo realmente no pertenezco a la junta, así que me he involucrado en el tema en cuanto hemos tenido conocimiento de que habíamos perdido un juicio. Así que estamos revisando lo poco que hay. Tenemos junta extraordinaria el próximo 7 y quiero aclarar algunos términos antes.

Así que tras preguntarle a la administración por la fecha, nos ha enviado el acta de una reunión, donde no se incluye como punto del día – a pesar de ser un juicio al que ya nos habían declarado en rebeldía por incomparecencia, ya que notificaron a la administración pero no hizo nada – pero sí que aparece en “Ruegos y Preguntas”.

Me gustaría saber si eso es legal, si se puede acordar algo “tan serio” sin incluirlo entre los puntos del día, haciéndolo a través de ruegos y preguntas

(al hilo, tras conocer ese “comentario” se envió un burofax a la administración solicitando toda la documentación relativa a ese expediente, pero todavía no nos han enviado nada.)

Pero como estamos con problemas con la administración de fincas, no nos lo van a contar ellos. Y la abogada me parece que tampoco porque parece que su cliente es la administración, en vez de nuestra Comunidad.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda,

Un cordial saludo.

 
E
elbonsai
05/03/2016 22:15

Hola, entiendo que en el acta a veces se ponen cosas que no se han dicho y viceversa, pero si el acta llego a todos los propietarios y en ella decia lo que nos ha referido, ustede pudieron hacer alegaciones a la misma y no lo hicieron, ni en tiempo, ni en forma. Por tanto tacitamente han aceptado lo que reflejaba ese acta. Lo que si pueden hacer como dice es demandar al administrador por todo lo que comenta y cuantas mas pruebas puedan aportar, mejor que mejor.

Un saludo

 
A
arb2000
05/03/2016 08:12

Buenos días y muchas gracias por tu explicación. 

Añadiré información, relevante, que me han comentado los miembros de Junta.

En la junta NO se dijo todo lo que pone en el acta. Se comentó el problema, el juicio y que teníamos que nombrar abogada y procuradora. Pero nada más. Como detalle dicen que si se hubiera dicho el coste de sus servicios, que si se indica en el acta (1000+290) hubiera causado “revuelo” y algún asistente se acordaría.

La junta fue en Junio 2015 así que todavía no se ha “aprobado” en la siguiente. Ahora mismo no te sabría decir si se envió una copia a los vecinos posteriormente, o si es la primera vez que la vemos. Pero he hablado con la Presidenta y 3 miembros de Junta y ninguno se acuerda. Mejor dicho lo niegan.

No puedo confirmarlo pero creo que la intención es “demandar” a la administración de fincas. Por varios motivos; indefensión (no nos comunicaron nada) mala gestión (el expediente que terminó en juicio) y por eso estamos revisando si existe alguna irregularidad más. Y parece que si. Sabemos que somos responsables de la filtración. Pero la pésima gestión nos ha perjudicado mucho puesto que no hemos podido defendernos, ni negociar, ni siquiera revisar-conocer lo que nos pedían. Y me da la sensación que será complicado definir el grado de responsabilidad de la administración. Así que, como siempre, supongo que será mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Es por lo que estamos recopilando todos nuestros argumentos para poder hacer fuerza.

Muchas gracias una vez más,

Un saludo y buen fin de semana

 

 
E
elbonsai
05/03/2016 00:47

Hola,  al ser aceptado tacitamente, significa que sea legal a efectos juridicos, lo que significa que ustedes pierden su derecho a reclamar pues no lo han hecho en los plazos legales establecidos. Lo que quiere dedir que el juicio que han perdido, no tien caso recurrirlo. Cosa distinta es que ustedes puedan demandar o pedir responsabilidades a su administrador por dejadez de sus funciones, o por mala gestión.

Un saludo

 
A
arb2000
04/03/2016 12:19

Buenos días y muchísimas gracias por responder. Y por la respuesta!

Comentó un vecino que no era legal, por eso pregunté.

Ahora me surge otra pregunta. Comenta que a pesar de no ser legal, si nadie ha reclamado, se convirtió en un acuerdo tácito. Entones, ahora si es legal? Se puede intentar impugnar o reclamar de alguna forma? (impugnar no sé si es el término correcto) Irregular como mínimo, entiendo.

Hay algún artículo que se haya contravenido a pesar de que actualmente tenga validez (acuerdo tácito). No sé si se podrá argumentar de esta forma, igual es error mío de planteamiento.

Estamos recopilando todas las evidencias, indicios y pruebas que tengan que ver con la mala gestión. Y tenemos unas cuantas:

- No se comunicó la demanda en plazo

- No tuvimos acto de conciliación (desconocía que era obligatorio)

- No hubo respuesta al burofax solicitando el expediente.

- Lo único que consta es acta, es lo que he relatado aquí.

Y esperamos que con todo esto, podamos sentarnos a “negociar” con la administración para que de parte a su seguro RC por las buenas. Pero viendo como han funcionado hasta ahora, sinceramente, -no me fío, así que muy probablemente sean nuestras pruebas a la hora de reclamarles, ya por vía judicial, la cantidad. Además otros vecinos comentan, es la versión de la administración, que como el origen del daño es cierto y es culpa nuestra, el resto de irregularidades no tienen nada que ver. 

Supongo que el lunes cuando nos reunamos, primero los vecinos, y luego con la administración y abogada, tomaremos alguna decisión al respecto. Como mínimo cambiaremos de administrador, supongo y espero, y después valoraremos cómo afrontar este tema, en función de lo que tengamos.

Muchísimas gracias de nuevo por la explicación. Y cualquier otra información será de gran ayuda.

Un saludo

 

 

 
A
arb2000
04/03/2016 12:07

Buenos días y muchas gracias de nuevo.

No tuvimos acto de conciliación, y si se nos citó, tampoco nos lo comunicaron.

Es parte del problema. Que nos hemos visto soprendidos, avasallados, por las prisas. Y además ya era tarde, nos hemos tenido que “comer” todo lo que la otra parte pidió.

La única comunicación por parte de la Administración es en el apartado “Ruegos y Preguntas” de la junta de 2015.

Antes de esa fecha no tenemos absolutamente nada, a pesar de haberlo pedido vía burofax.

Y después tuvimos el juicio, en el que la presidenta no pudo declarar y nuestro perito no acudió. Además nuestra abogada no dijo nada, tampoco tenía mucho que decir a esas alturas, así que el juicio lo perdimos.

Ahora, con la sentencia, si que están “moviendo el culo” pero para que paguemos. 

Y como la abogada y la administración de fincas, comparten oficina, estamos bastante vendidos. Por eso estamos buscando y revisando toda la documentación que tenemos, poca, para ver hasta que punto están bien hechas las cosas.

 

Muchas gracias de nuevo,

Un saludo 

 
E
elbonsai
03/03/2016 23:13

Hola, por un lado en el apartado de ruegos y preguntas se pueden comentar, debatir, exponer o lo que consideren los temas que estimen oportuno,sean estos triviales o importantes. Pero EN NIUNGUN CASO,  se puede sacar acuerdo de NINGUN tema que no este en el orden del día. Las mismas palabras de este punto definen su contenido RUEGOS, o lo que es lo mismo peticiones de los vecinos sobre cualquier tema que se considere pedir a la junta para que se estudie o pronuncie sobre el mismo. Lo que si es claro que esos temas para que se puedan someter a votación de la junta y por tanto sacar acuerdo sobre los mismos, se deben incluir en el orden del día de la proxima junta. PREGUNTAS, pues lo mismo, son dudas incertidumbres o desconocimientos que se hacen en la junta, a los organos gestores. En cuanto a la legalidad pues no es legal, pero en su caso tomo cariz de acuerdo tacito, pues ningún propietario hizo alegaciones al mismo, ni impugno dichos acuerdos.

Para colmo su administrador ha mostrado ser un incompetente e ir contra los interese de la comunidad. Por un lado desoyendo la notificación que recibe, por otro lado no incluyendo el tema en el orden del día para ponerlo en conocimiento de TODOS los propietarios, y por tanto ser votado por los asistentes.

En conclusión, creo que tienen mas que fundadas razones para despedir a su administrador y buscar otro profesional que quiera hacer su trabajo correctamente, si lo mantienen, pues no podrán quejarse por las gestiones de su administrador.

Un saludo 

 
A
arb2000
03/03/2016 21:57

Muchas gracias por contestar e intentar ayudarme. Y perdón por no explicarme mejor, intentaré aportar más datos.

Efectivamente el acuerdo se alcanzó en “Ruegos y Preguntas”. Así consta en el acta.

Además de los puntos del día, en el apartado “Ruegos y Preguntas” se explica que hemos recibido una demanda, que la primera vez nos declararon en rebeldía (no se especifica nada más) y que como consecuencia de la demanda, se elige a la abogada X, cuyos honorarios son X nos va a defender.

El tema está en que no aparecía en los puntos del día. Así que los vecinos que no acudieron, no se enteraron.

Y lo dijeron “tan rápido, por encima” que un vecino de junta envió un burofax a la administración pidiendo información del expediente, pero no respondieron.

(además se nos había pasado el plazo para no terminar en juicio, al menos en el acta se comunica que al tener una demanda, tenemos que ir a juicio. No se explica nada bien y cuando se les pidió explicaciones, burofax, tampoco las dieron.

Así que si el acuerdo es válido en “ruegos y preguntas” entendemos que la Administración de Fincas nos ha metido un gol. Porque solo ha resultado beneficiada ella en todo el asunto, se ha “librado” de todo, ya que nos ha colocado una abogada que ahora no ve nada raro.

El juzgado comunicó a la Administración en Enero la demanda, pero hasta el mes de Junio (en la junta anual) y en “ruegos y preguntas” no dijeron nada. Así que nos declararon en rebeldía.

Pero como ellos, administración, antes de la junta ya tenían conocimiento de que habían dejado pasar, sin responder ni comunicarnoslo a los vecinos, el primer plazo y que nos habían declarado en rebeldía, ya tenía preparada la abogada y así lo comunicó. Pero en vez de hacerlo en el orden del día, hubieran visto todos los vecinos que nos habían demandado, dejó pasar la junta y al final, en ruegos y preguntas, lo contó “brevemente” y quedó en hablar con la Presidenta en otro momento.

Pero es que nos resulta muy extraño que en el mes de Enero nos declaren en rebeldía, que la administración de fincas no diga absolutamente nada hasta la junta de Junio, que no lo incluya en el orden del día, y que durante la junta (momento en el que nosotros nos estamos enterando de todo) ya tenga preparado el nombre de la abogada, que estaba “preparado” por la administración. Cuando nosotros ni supimos del asunto, ya era tarde y no pudimos hacer nada.

Es por lo que pregunto si es legal o no.

Que es feo, a mi juicio, mucho. Pero quiero saber si es legal esta forma de hacer las cosas.

Muchas gracias otra vez,

Buenas noches

 

Fin del hilo
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