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peiros
06/03/2016 21:15

Reforma del edificio

¿Es legal votar en contra de una rehabilitación energética si ya se firmó un proyecto con los arquitectos?

2.697 lecturas | 5 respuestas

En julio del año pasado se aprobo en mi comunidad por mayoria hacer una reforma energenica al edificio, teniendo una ITE, en septiembre se firmo un proyecto con los arquitectos con una clausula de hacer la rehabilitacion si se obtenian ayudas. Esta semana se celebro una reunion con el orden del dia para elegir una opcion de tres posibles para la rehabilitacion, un grupo de vecinos promovieron una votacion para no hacer la rehabilitacion energenica sin estar en el orden del dia se voto, salio no a la rehabilitacion energenica. ES LEGAL ESTA ULTIMA VOTACION, SI ESTA EL PROYECTO FIRMADO SE PUEDEN NEGAR A DICHA REHABILITACION, QUE MEDIDAS PUEDO TOMAR.

 

 

 

 
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Chase
15/05/2016 16:49

Antes de nada le aconsejo que vea si el acuerdo está recogido en el Acta. Si consta en Acta y no está o están conformes con él por no haber figurado en el Orden del día, pueden impugnarlo. Pero si son mayoría pueden promover una nueva reunión incluyendo ese punto en el Orden del día y aprobarlo legalmente si consiguen la mayoría. Cualquier acuerdo es susceptible de ser revocado en otra Junta legalmente constituida.

 
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peiros
09/03/2016 19:58

Entonces los unicos que podrian denunciar el imcumplimento de contrato serian los arquitectos.Si lo denuncian que provavilidades hay de seguir adelante con la obra. Yo tengo problemas de condensaciones en mi vivienda es la comunidad la responsable de solucionarmelas.

 

 

 
fincasmistral
fincasmistral
09/03/2016 18:21

Hola buenas tardes peiros pasamos a responder a su pregunta hecha anteriormente, pues como se ha explicado anteriormente pese a que muchas comunidades aprueban acuerdos en la fase de ruegos y preguntas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la validez de los acuerdos requiere que en el orden del día figuren los asuntos a tratar en Junta. (El motivo es que los asistentes acudan a la reunión informados de lo que se va a votar). Por ello, todo acuerdo tomado fuera de ese orden del día podría ser impugnado. Pero aunque se haya firmado el proyecto  con los arquitectos con una clausula de hacer la rehabilitacion si se obtenian ayudas pero si no están de acuerdo las dos partes y si se ha votado que no, no se puede ralizar la rehabilitación de la fachada. 

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peiros
07/03/2016 18:10
Se puede anular la rehabilitacion del edificio teniendo firmado el proyecto
 
lydgestores
lydgestores
07/03/2016 00:23

Buenas noches

la LPH en su artículo 16.2 indica los requisitos de una convocatoria de junta, y entre ellos está el fijar el orden del día a tratar. Pese a que muchas comunidades aprueban acuerdos en la fase de ruegos y preguntas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la validez de los acuerdos requiere que en el orden del día figuren los asuntos a tratar en Junta. (El motivo es que los asistentes acudan a la reunión informados de lo que se va a votar). Por ello, todo acuerdo tomado fuera de ese orden del día podría ser impugnado.

En virtud del articulo 18 de la LPH podria acudir a los tribunales a gestionar dicha impugnacion SOLO si se abstuvo en dicha votacion, o no estuvo presente o representado en la junta.

Hacerle saber tambien, que el plazo para impugnar el acta es de 3 meses desde la recepcion de la misma.

Un saludo

 

 

 

 

 

 

 

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