Buenas noches
la LPH en su artículo 16.2 indica los requisitos de una convocatoria de junta, y entre ellos está el fijar el orden del día a tratar. Pese a que muchas comunidades aprueban acuerdos en la fase de ruegos y preguntas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la validez de los acuerdos requiere que en el orden del día figuren los asuntos a tratar en Junta. (El motivo es que los asistentes acudan a la reunión informados de lo que se va a votar). Por ello, todo acuerdo tomado fuera de ese orden del día podría ser impugnado.
En virtud del articulo 18 de la LPH podria acudir a los tribunales a gestionar dicha impugnacion SOLO si se abstuvo en dicha votacion, o no estuvo presente o representado en la junta.
Hacerle saber tambien, que el plazo para impugnar el acta es de 3 meses desde la recepcion de la misma.
Un saludo