Hola buenas tardes Rosa58 pasamos a responderle su pregunta, pues una chimenea de salida de humos está permitida siempre y cuando esté aprobado y permitido en los Estatutos de la Comunidad.
En primer lugar,, lo primero que deberéis hacer es leer los estatutos. Si en los mismos consta que los locales tienen permitido instalar chimeneas para la salida humos, entonces el resto de propietarios no podrán negarse a la instalación.
En cuanto a la segunda pregunta, si no constara nada en los estatutos, entonces debe de ser aprobado por unanimidad en Junta de Propietarios. Esto es así porque nuestros tribunales han venido entendiendo que es una obra que implica la alteración de los Elementos Comunes. Por tanto se necesita el consentimiento unánime de la Junta.
Una de las principales razones es que estas canalizaciones implican la concesión de una servidumbre a lo largo del edificio y que supera el mismo.
Tal y como se regula en el artículo 17.6 de la LPH, también se exige consenso unánime de los propietarios para la aprobación o modificación del Título Constitutivo y de los Estatutos.7
También podéis hacer una reunión extraordinaria para hablarlo en Junta entre los 3 propietarios.