Volver al foro
R
Rosa58
11/03/2016 16:53

Salida de humos en fachada

¿Se puede pedir la retirada de un tubo de salida de humos de la fachada después de 9 años de su instalación?

4.356 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos
Somos una pequeña comunidad de propietarios tres exactamente y constituida como tal hace unos siete años, anteriormente era casa familiar de dos pisos y bajo comercial. Quisiera información de lo siguiente, uno de los propietarios hace 9años,aún no estábamos constituidos como comunidad, pidió permiso, al propietario del piso inferior, sacar a la fachada un tubo como salida de humos de una chimenea que tenía en el salón, no se pidió permiso al propietario del bajo. Ahora ocasiona dicho tubo o salida de humos, problemas de agua, filtraciones y manchas en la fachada. Mi pregunta es, se puede pedir sacar ese elemento de la fachada, después de tanto tiempo colocada, dando siempre tantos problemas, y siendo colocada antes de ser constituida la comunidad de propietarios.? GRACIAS.
 
fincasmistral
fincasmistral
11/03/2016 19:03

Hola buenas tardes Rosa58 pasamos a responderle su pregunta, pues una chimenea de salida de humos está permitida siempre y cuando esté aprobado y permitido en los Estatutos de la Comunidad. 

En primer lugar,, lo primero que deberéis hacer es leer los estatutos. Si en los mismos consta que los locales tienen permitido instalar chimeneas para la salida humos, entonces el resto de propietarios no podrán negarse a la instalación.

En cuanto a la segunda pregunta, si no constara nada en los estatutos, entonces debe de ser aprobado por unanimidad en Junta de Propietarios. Esto es así porque  nuestros tribunales han venido entendiendo  que es una obra que implica la alteración de los Elementos Comunes. Por tanto se necesita el consentimiento unánime de la Junta.

Una de las principales razones es que estas canalizaciones implican la concesión de una servidumbre a lo largo del edificio y que supera el mismo.

Tal y como se regula en el artículo 17.6 de la LPH,  también se exige consenso unánime de los propietarios para la aprobación o modificación del Título Constitutivo y de los Estatutos.7

También podéis hacer una reunión extraordinaria para hablarlo en Junta entre los 3 propietarios. 

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 email: fincasmistral@gmail.com
WEB: www.fincasmistral.com
BLOG: www.fincasmistral.com/blog
Facebook: www.facebook.com/Fincasmistral
Linkedin: www.linkedin.com/company/fincas-mistral/
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento