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J
juno4
11/05/2016 14:54

Reunión extraordinaria

¿Es necesario aprobar el acta anterior en una reunión extraordinaria?

2.809 lecturas | 10 respuestas
Una pregunta rápida y simple.

Para una reunión extraordinaria es necesario la lectura y aprobación del acta anterior? O bien se hace a posteriori todas en una junta ordinaria?

El presidente se esta haciendo el remolon tras presentarle 8 presupuestos hace meses para lo que comenté en este hilo:

http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/4080569_tuberia_comun_con_probable_rotura_inminente.html

Asi que voy a prepararle todo para que sólo tenga que firmar, incluida la convocatoria, sitio para reunion, resumen explicativo presupuestos, permiso subcomunidad, tramitaciones posteriores y demás. Si aun así esto se alarga me tocará enviar un burofax, pero quiero intentar evitar llegar a eso y no tener problemas con los vecinos.

Un saludo y gracias
Editado por juno4 11/05/2016 14:59
 
Jomaruiz
Jomaruiz
16/05/2016 08:51

Para hacer la lectura del acta anterior, se entiende que todos la han reicibido y que alguien loha solicitado, incluso en la misma junta extraordinaria.

Que se haga la lectura no quiere decir que no se apruebe o este ya aprobada, ya que el plazo tras una junta para impugnarla creo recordar que es de 3 meses, pasado este tiempo ya está aprobada.

 
J
juno4
12/05/2016 21:26
Interesante, no habia caido en esa opción.

En la ultina reunión todos estuvieron de acuerdo en reparar, solo les hace falta el achuchon final. Entiendo que se podría hacer.

Gracias nuevamente.
 
J
juno4
12/05/2016 15:02
En respuesta a serinin, comentar que el presidente esta dando largas diciendo que ya lo convocará mas adelante y demás. No hay un no, pero tampoco hay una solución. Entiendo que esta intentarlo extenderlo para que el "marron" le toque al siguiente (persona problemática que no va a hacer nada).

En definitivas cuentas el problema de no poder beber agua del grifo lleva desde el 2006 o antes sin solución y entiendo que tampoco pido nada fuera de lo razonable.

Con respecto a las actas, mientras todo funcione medianamente, no voy a meterme en eso. Simplemente queria saber si hay que cumplir con esa formalidad o no, teniendo en cuenta que ni se envia ni publica nada en ninguna zona común.

Un saludo y gracias por vuestras respuestas.
 
H
huertanosol
12/05/2016 13:46

yo no he aconsejado que deje de pagar el recibo porque sí.

Usted dice: El problema es que no hay administrador y no mandan ninguna acta para dar opción a reclamar nada. Tan sólo se lee en la siguiente reunión.

Si no le mandan el acta de la junta, como sabe lo que tiene que ingresar?

 

 
J
juno4
11/05/2016 21:49
Me gusta ir con la verdad por delante y faltar a mis obligaciones de pago no es opción. Aparte de que la comunidad nunca ha girado recibo alguno, son los propios vecinos los que hacen el ingreso a la cuenta de la comunidad y hay fondos como para estar sin pagar 1-2 años todos los vecinos.

Quiero agotar la via amistosa, si aún así no es posible, iré donde tenga que ir.
 
H
huertanosol
11/05/2016 21:26

mire que facil lo tiene:

a partir del próximo mes le dice al presidente, que no le jire los recibos, que a partir de tal fecha usted ingresará en la cuenta de la comunidad, su cuota mensual. ya verá como en la próxima junta que suba su cuota enseguida se la mandará para que la abone correctamente, si no lo hace pues usted le indica que como desconoce ese punto pues no paga.Mano de santo

 
J
juno4
11/05/2016 20:48
El problema es que no hay administrador y no mandan ninguna acta para dar opción a reclamar nada. Tan sólo se lee en la siguiente reunión. Para que se haga a la idea, en la anterior reunión se dio lectura a un acta de 7 años antes.
 
J
juno4
11/05/2016 20:46
No trato de convocarla yo, sino darselo ya todo mascadito para que no me de largas alegando falta de tiempo y demás. Si hace caso omiso solicitaré la reparacion urgente por burofax y si no se repara en un plazo razonable buscaré un abogado.
 
H
huertanosol
11/05/2016 17:51

usted por si solo no puede solicitar reunion extraordinaria.

lo siento, pero su presidente hace lo que dice la ley

 
B
Borni1974
11/05/2016 15:13

En la convocatoria de la reunión extraordinaria se deben indicar los puntos a tratar y estas reuniones se suelen convocar para tratar uno o varios temas que, por su importancia deben ser tratados de forma urgente y no conviene esperar a la reunión anual.

Por otra parte, y según mi punto de vista, las actas de reunión se dan por aprobadas si ningún propietario manifiesta nada en contra a la redacción de las mismas. No tiene mucho sentido tener que esperar a la reunión de 2017 para aprobar el acta de 2016, ya que los acuerdos adoptados no necesitan de una aprobación posterior. De hecho, en las comunidades de vecinos de las que formo parte, no hay un punto de la reunión que sea lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, lo que sí se suelen aprobar en dichas reuniones ordinarias son los gastos del ejercicio vencido anterior y el presupuesto para este ejercicio.

 

Fin del hilo
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