Volver al foro
Z
Zapasub
14/05/2016 09:15

Constitución de nueva comunidad

¿Qué obligaciones tiene una comunidad de vecinos de solo 2 propietarios?

1.306 lecturas | 1 respuestas

Hola buenas, estamos constituyendo una comundiad de vecinos de 3 pisos y un local con tan sólo 2 propietarios después de 40 años sin que hubiese habido.

Tengo algunas cuestiones que espero que me podáis ayudar:

  1. ¿Al ser una comunidad de solo 2 miembros es obligatoria una cuenta corriente bancaria?
  2. ¿Es obligatorio tener un seguro en la comunidad de vecinos?

 

Gracias de antemano.

Un saludo.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
16/05/2016 09:29

Según la CA.

http://www.elderecho.com/actualidad/obligatorio-seguro-comunitario-vivienda-contratado_25_670250025.html

en algunas comunidades autónomas se establece la obligación para las comunidades de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

En la Comunidad de Madrid, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación -EDL 1999/61632-, dentro del título: "Del uso y conservación del edificio", establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando el art.26 de la Ley Madrid 2/1999 infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.

 

Saludos

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento