Según la CA.
http://www.elderecho.com/actualidad/obligatorio-seguro-comunitario-vivienda-contratado_25_670250025.html
en algunas comunidades autónomas se establece la obligación para las comunidades de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
En la Comunidad de Madrid, el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación -EDL 1999/61632-, dentro del título: "Del uso y conservación del edificio", establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando el art.26 de la Ley Madrid 2/1999 infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
Saludos