Buenas tardes,
He dejado varios correos sin respuesta al acumularse uno detrás de otro. Me refiero a preguntas de mariaalonso y gorigori que trataré de responder como buenamente pueda. Como siempre por partes:
Pregunta marialonso: El edificio al que me refiero tiene muchos cables en la fachada y alguna tubería del gas a una atura que una persona con mala intención puede cortar, …
Respuesta: Tienes toda la razón cuando argumentas que una de las tareas principales de un presidente y de un administrador es velar por la seguridad del edificio. Tienes dos opciones: a) O le indicas al presidente o al administrador que tomen de inmediato las medidas necesarias para garantizar la seguridad del edificio ( remite carta con acuse al presidente y al administrador) o b) En caso de no hacer nada la Junta Rectora, pon en conocimiento del Ayuntamiento mediante un escrito que puedes enviar por correo electrónico o bien de modo presencial, al Registro del Consistorio. En dicho escrito se manifiesta tu inquietud por el estado de la fachada y tubería solicitando la intervención de los técnicos del Ayuntamiento para que resuelvan el problema. De ese modo, la Comunidad queda cubierta de posibles inspecciones aleatorias que realice el Ayuntamiento.
Pregunta marialonso: El edificio tiene más de 50 años y por lo visto nunca nos han revisado.
Respuesta: Pues ya deberías haber sido notificada la Comunidad sobre la obligada Inspección Técnica de Edificios o de Construciones. No sé en Asturias, pero en Salamanca, el periodo de inspección se reduce a los 40 años salvo a algunos inmuebles que extienden el plazo temporal entre cinco o diez años más. Pero no debemos equivocarnos. En la Gerencia de Urbanismo te dirán que da igual 8 que 80, porque si el edificio tiene una serie de patologías o deficiencias visibles, hay que acometer su reparación aunque hayan pasado solo 5 años desde su construcción y de no hacerlo, se abrirá expediente a la Comunidad. Si no ha pasado la ITE, aconsejo que se vaya haciendo “hucha”, mes a mes por cada propietario, es decir: que se abone junto a la cuota habitual una extra, para que cuando se haga la inspección completa ( cubiertas, fachadas, bajantes, balcones, etc..) no os den un susto enorme.
Pregunta marialonso: Otro tanto ocurre con la humedad del sótano que podría afectar a la estructura del edificio.Dónde puedo enterarme de todo esto?
Respuesta: Al igual que los cables y las tuberías, el abandono del garaje y las humedades del sótano es responsabilidad vuestra ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. El negociado de Urbanismo os indicará el órgano competente para resolver ese problema.
Pregunta marialonso: ¿Se puede salvar el voto para 3 temas de la junta y para 2 no? (Supongamos que yo quiero votar a favor de 2 puntos pero no de los otros 3), o se salva el voto para todas las votaciones obligatoriamente?
Respuesta: Pues claro que sí. Uno puede estar de acuerdo, p.ej, con la instalación de una placa-centralita nueva de portero automático pero puede estar en desacuerdo con la aprobación de una derrama para cambio de ventanas. No supone incongruencia alguna votar a unos cosas sí, y a otras no, salvando el voto, porque cada acuerdo es distinto entre sí.
Para gorigori:
Pregunta gorogori: No estoy solo...pero los vecinos no quieren líos...ni yo tampoco. Ir a los tribunales es largo y costoso...de eso se valen...
Seguiré su consejo y salvaré mi voto pero si deciden por chanchullos engañar como otras veces lo harán.
Respuesta: El salvar un voto, supone esencialmente oponerse a lo que se considera un “atropello” y aunque su finalidad última es de orden judicial su sentido esencial es decir alto y claro que no se está dispuesto a que le “toreen “ a uno y que conste. El acudir a juicio será algo potestativo y ulterior, pero al menos habrá constado para los restos, su negativa al acuerdo en el Libro de Actas al salvar el voto.
Pregunta gorogori: No obstante abusando de su amabilidad pregunto.una persona jurídica es :
una empresa.
Respuesta: Toda empresa es una persona jurídica si está constituida en régimen de sociedad limitada, anónima, etc.. y está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un Código de Identificación Fiscal y una serie de obligaciones fiscales ( pago del Impuesto de Sociedades,etc..) En el caso de las Comunidades de Propietarios es asimilable a las comunidades de bienes y herencias yacentes que regula el Código Civil, pero sinceramente, carece de sentido que se le exiga a una Comunidad los requisitos de una empresa ( tener un CIF o presentar el modelo 347 y 184 ante Hacienda), cuando técnicamente no son empresa. Si lo fueran, podrían deducirse el IVA de sus proveedores habituales cosa que como sabe, es imposible para una Comunidad.