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G
gorigori
06/06/2016 11:21

Un Presidente q tiene " representante legal"

¿Puede el Secretario-Administrador ningunear al Vicepresidente y al resto de Presidentes en la Mancomunidad?

4.332 lecturas | 33 respuestas
Buenos días:
En mi Comunidad tenemos este año una Presidenta rotatoria q No viene a las reuniones ni aparece.
Según dice el Secretario - Administrador tiene " representante legal" y le autoriza hacer lo q al el le da la gana.
Somos 7 escaleras cada una es una Comunidad con sus respectivos presidentes además de un Vicepresidente, a los q no se les consulta ni inform as nada d lo relacionado con la Mancomunidad.

La gestión del citado administrador ( profesional externo) es muy lenta, cara y mala. Hace lo q quiere .

Q es un perjuicio para la Mancomunidad tener una Presidenta en estas condiciones ya lo sabemos, el Citado " profesional" intuimos" q nos la " colocó" sabiéndolo y aprovechándose q nadie quería ser Presidente general.

Puede ningunear al Vicepresidente y al resto de Presidentes como esta haciendo el Secretario- administrador?

El Representante Legal de la Presidenta puede consentirlo ?

El Vicepresidente y la Junta tiene derecho a poder convocar una Junta para inhibir a la Presidenta d la responsabilidad q por lo visto no puede ejercer?

Y otra Junta para solicitar la anulación de contrato con el Secretario - administrador y poner otro?

Por último la citada Comunidad de Comunidades
Esta ubicada en Cataluña...

Saludos
 
G
gorigori
08/06/2016 17:08
Gracias por la aclaración d esos dos puntos: Convocatoria por el Vicepresidente y Fondo de reserva.

En este punto . El citado fondo se puede gastar y volver a reponer lo q se gaste.
Debe ser d un 5% anual como mínimo.
No hace falta cuenta aparte. Si tener el equivalente al mismo de saldo en la cuenta. Estoy poniendome en el caso de una Comunidad q trabaje con saldos muy ajustados.
Otra conclusión q entiendo me indica es q un 5% es poco para hacer grandes obras.


El Vicepresidente la figura es " retórica" sólo es por si el Presidente o los presidentes no pueden - por ausencia u otra causa - deleguen su autoridad.

Ni tampoco es obligatorio q - en el caso q las hubiera, q un este caso nunca las hay - acuda a las reuniones d los presidentes - 7 escaleras + presidente general para considerar los asuntos q fueran necesarios con el fin de preparar la Junta anual u otras?
Este punto es importante pq en este caso dado q NO hemos tenido Presidenta aunque si " representante legal" el Vicepresidente ha realizado la pesada tarea de solucionar los poblemas del día a día de la zona d la piscina, jardín y parking.
Nadie de la Junta se lo ha agradecido todo lo contrario.
Hemos sido los propietarios los q lo hemos hecho.
Ya q lo hemos visto por zonas arreglando situaciones urgentes . Escapes de agua. Rotura de bomba de riego estropeada hacia 15 días sin reponer, etc.
O sea ha hecho el primo, como se dice coloquialmente.


Muchas gracias!
 
mafnieto
mafnieto
08/06/2016 15:08

El vicepresidente no puede convocar. O el presidente o los promotores de la reunión que deben ser el 25% de propietarios. Dice la LPH:
Artículo dieciséis.    
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

En cuanto a la rescisión del contrato, aunque medie contrato cuando “quiebra la confianza “ que dice la Ley,de la Junta en su Administrador, el contrato decae sin necesidad incluso de esperar a un año y con más motivo si ha causado más perjucio que beneficio a la Comunidad. Convoque la Junta, bien el presidente o bien el 25% de los propietarios que representen el 25% de los coeficientes y se indica en el Orden del día: Anulación de contrato de Administración y nombramiento de nuevo Administrador y ya está.

En cuanto al “fondo de reserva”. Lo que dice la Ley en su Art.9.5, es que “en ningún caso podrá ser inferior al 5% del útimo presupuesto ordinario, ¡¡ Pero ojo !! Ese fondo debería estar constituido desde la aprobación de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/99 ( luego se reformá además en 2013) Luego llevan ustedes “un poco “ de retraso.Ver Sentencias de las AP de Madrid y Salamanca de 23/9/2009 y 20/12/2010.

Es un fondo permanente, no de emergencia. ¿ Para que se puede usar ? Pues para cualquier obra de conservación y reparación de la finca. La redacción de este artículo, se ha interpretado que es solo para gastos extraordinarios, los de emergencia que dice su Administrador son gastos extraordinarios, por definición. Pues bien, es una discusión sinsentido. Ese fondo de reserva permanente, puede ser utilizado para obras ordinarias siempre que se reponga la cantidad utilizada al fondo de reserva. Repito dos cosas: a) Llevan ustedes un atraso en la constitución de ese fondo de reserva y b) No hay que abrir  otra cuenta corriente, sino que en la cuenta habitual se separe el 5% ( como mínimo, pueden acordar la Junta un fondo de un 20%, anual por ejemplo)  y quede como”dinero aparte”, para obras de conservación, derramas, etc.. Yo de hecho, en las Comunidades, si tienen que hacer frente a una obra de conservación de alto coste, pido una cuota extra de X euros ( que puede ser un 30% p.ej.) al margen de la ordinaria, para que cuando se haga la obra, se tenga  que poner poco por cada propietario o nada, porque esa cuota que se pide es en sí mismo,es un fondo de reserva y le puedo asegurar que salvo que tengan el presupuesto del Banco Santander con el 5% de las cuotas habituales, poco pueden hacer.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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G
gorigori
08/06/2016 14:32
Perdón sin querer he enviado la primera parte del escrito...lo siento.
Perdón.
 
G
gorigori
08/06/2016 14:29
Buenas tardes :
Abusando una vez más de Vdes.
Mi pregunta es la siguiente:
El Vicepresidente esta autorizado a convocar una Junta Extraordinaria?

El único punto del día: Anulación de contrato - si lo tiene, el dice q no - del Secretario administrador.

Asimismo presentar propuestas para su sustitución
del mismo.

Agradezco d antemano la respuesta.

Pd:-
Finalmente se realizó la Junta Extraordinaria .Presidiendo la Junta estuvo el " Representante Legal" ( su hermano abogado y administrador de fincas) cuando se le preguntó sobre la legalidad d su presencia como Presidente d la Junta, se acogió al libro 5 de Código Civil Catalán nr. 553 - ? ( no recuerdo el apartado hacia referencia a la presidencia)
Transcurrió todo dentro d la normalidad.
Los presupuestos NO fueron aprobados
Tuvo q dar explicaciones punto x punto detalladamente. Fueron muy pocos propietarios
Y solo dos Presidente de escalera - pq se tenia q dicidir una obra en su escalera, defecto del constructor, q NO fue aprobada - aunque se buscó solución alternativa.También estaba el Vicepresidente.
No se cuantos votos representados había.
El Secretario estaba especialmente cabreado conmigo...el.Presidente demostró cierto cooperativismo, que comprendo.
No estaba en la orden del día pero.se habló del Fondo obligatorio anual. El Vicepresidente al q tanto el Secretario Administrador como " el representante legal" han ninguneado dijo q si se tenían q hacer reparaciones u obras d mantenimiento se podía recurrir a ese fondo, q si sobraba algo se debería añadir al 5% mínimo anual d este ejercicio.
Dijeron q NO . Después d q el Vice nos leyera un trozo del.artículo C Civil C. 'El Representante Legal " no dijo ni q si ni no. El administrador dijo q no.se podía usar para tal cosa pq sólo era para emergencias.
Eso es legal.
Por otra parte : el.citado fondo.debe de estar en una cuenta aparte???
Es acumulativo y no se puede gastar?
O sea es un plazo de ahorro para emergencia acumulable para toda la vida?
Q es anual y mínimo 5% ya lo sé...pero...
Q son emergencias?
Por último se puede convocar haciendo diferentes convocatorias de las diferentes escaleras, sin q los presidentes d las mismas hayan decidido nada ni sepan nada pq el Secretario tenga el apoyo del Presidente gral - q supongo - q si sabía porque lo habrian hablado entre ellos... Los puntos d la mencionada Junta?
Muy chulamente cuando le que estaba bordeando la ley no informando por lo menos a los presidentes de escalera contestó : yo hago lo q tengo q hacer informar al.Presidente general!
En este caso al " Representante Legal"

Con este seudoprofesional siempre ha sido así
Para el - y a convencido a muchos propietarios- sólo tiene q dar " explicaciones" al.Presidente general. En la Junta obligatoria hace lo mismo.
Presenta las convocatoria sin q la Junta - 7 presidente + Presidente y él , se hayan recibido previamente. No dudo q puede ser legal pero es normal...
En la práctica...hace lo q le da la gana. Aunque cada día menos pq " los protestantes" le vamos obligando a ir haciendo el paripé legal q hace más o menos.
Dice q tenemos fijación.con el...

Muchas gracias una vez más!

Felicitó a este foro pq están haciendo una labor encomiable, evitando abusos de supuestos profesionales sin.profesionalidad ninguna.

En Cataluña hay una plaga d estos personajes nefastos para la sociedad.
Entre los comuneros q hay muchos q hay q darles d comer aparte...ya q son unos irresponsables q se compran una vivienda sin conocer la ley...y estos...estamos bien apañados.

Saludos y muchisas gracias.












l




 
G
gorigori
08/06/2016 14:08
Buenas tardes :
Abusando una vez más de Vdes.
Mi pregunta es la siguiente:
El Vicepresidente esta autorizado a convocar una Junta Extraordinaria?

El único punto del día: Anulación de contrato - si lo tiene, el dice q no - del Secretario administrador.

Asimismo presentar propuestas para su sustitución
del mismo.

Agradezco d antemano la respuesta.

Pd:-
Finalmente se realizó la Junta Extraordinaria .Presidiendo la Junta estuvo el " Representante Legal" ( su hermano abogado y administrador de fincas) cuando se le preguntó sobre la legalidad d su presencia como Presidente d la Junta, se acogió al libro 5 de Código Civil Catalán nr. 553 - ? ( no recuerdo el apartado hacia referencia a la presidencia)
Transcurrió todo dentro d la normalidad.
Los presupuestos NO fueron aprobados
Tuvo q dar explicaciones punto x punto detalladamente. Fueron muy pocos propietarios
Y solo un Presidente de escalera - pq se tenia q dicidir una obra en su escalera, defecto del constructor, q NO fue aprobada - aunque se buscó solución alternativa.
No se cuantos votos representados había.
El Secretario estaba especialmente cabreado conmigo...el.Presidente demostró cierto cooperativismo, que comprendo.
No estaba en la orden del día pero.se habló del Fondo obligatorio anual. El Vicepresidente al q tanto el Secretario Administrador como " el representante legal" han ninguneado dijo q si se tenían q hacer reparaciones u obras d mantenimiento se podía recurrir a ese fondo, q si sobraba algo se debería añadir al 5% mínimo anual d este ejercicio.
Dijeron q NO . Después d q el Vice nos leyera un trozo del.artículo C Civil C. 'El Representante Legal " no dijo ni q si ni no. El administrador dijo q no.se podía usar para tal cosa pq sólo era para emergencias.
Eso es legal.
Por otra parte : el.citado fondo.debe de estar en una cuenta aparte???
Es acumulativo y no se puede gastar?
O sea es un plazo de ahorro para emergencia acumulable para toda la vida?
Q es anual y mínimo 5% ya lo sé...pero...

Q son emergencias?







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mafnieto
mafnieto
08/06/2016 12:04

Claro.  El representante debe ceñirse escrupulosamente a los temas que la autoriza aquél que representa y sólo esos. Te cuento un caso que he vivido en persona. En una Mancomunidad, en uno de los portales el presidente no pudo acudir y me remitió una autorización a mí ( como Administrador General) autorizando a su Administradora a representarle en tal tema con tal voto. Cuando tuvimos la reunión, la Administradora citada se pasó de “lista” y quiso votar cosas para las que no estaba autorizada, al enseñarle el escrito de su Presidente con los límites de la autorización se quedó callada. Pero claro, si no sabes nada, al final, se acaban tomando decisiones para las que no está uno legitimado.

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BOIRA_A
BOIRA_A
08/06/2016 11:38

mariaalonso dijo:

Puede la administradora representar a un vecino y votar lo que le convenga a ella?

 

Poder respresentarla sí, pero SIEMPRE que siga las diretrices que le ha marcado el propietario al que representa, no puede hacer lo que le de la gana

 
mafnieto
mafnieto
08/06/2016 11:28

Buenos días gorogori,

Me llega una pregunta que juraría que ya he contestado. Me refiero a la naturaleza de la persona jurídica. Para no liarse, en términos generales, una persona jurídica es aquella empresa, comanditaria, limitada o anónima ( más todas las variantes que existen) que organizan sus medios de producción para la obtención de un beneficio, debiendo rendir cuentas a un consejo de administración con la cuenta de resultados. Obviamente, no es lo mismo una pequeñita empresa que el Banco Santander, pera la idea esencial es la misma.

Saludos

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mariaalonso
mariaalonso
08/06/2016 10:17

Puede la administradora representar a un vecino y votar lo que le convenga a ella?

 
mafnieto
mafnieto
07/06/2016 21:36

Acabo de enviar un correo electrónico con archivo a tu correo. Como te digo, está esencialmente muy bien redactado. Te recuerdo que si la reunión es el 27 de junio, cuanto antes lo mandes, mejor. Es decir, mañana. Que vaya con tiempo suficiente.

Es cierto dos cosas: a) Es un verdadero chollo de obra y b) Para poder exigir responsabilidades por la pérdida de una buena oferta, exige que en la reunión se haga constar que: “La diferencia patrimonial de un presupuesto frente a otro no elegido inicialmente, será responsabilidad única de los proponentes tanto en su importe como en la calidad de la ejecución de la obra. De tal suerte que si la Administradora junto al Presidente deciden elegir la opción más cara, el sobrecoste del presupuesto será solamente exigible a quienes lo han propuesto y no a toda la Comunidad “ ( que conste literal. Luego vendrán las responsabilidades a efectos legales, si procede)

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mariaalonso
mariaalonso
07/06/2016 20:57

Cuando dije que el coste era de 311€, es por vecino, pero es un portal casi entero, y somos 20 con esa derrama y 3 con mucho menos porque en el entresuelo no utilizan el ascensor. El presupuesto total según mis cálculos y sumando ya la licencia de obras es de 6.934,70.

Si se pierde ya me has dicho que habría responsables, pero como se ejerce para pedirles la responsabilidad y ante quien y qué se obtiene con ello. Si luego la misma obra la hacen otros y son más caros pero  conocidos de la Asesoría por ejemplo, la diferencia la pagarían ellos? y si nos ponen peores materiales para que sea el presupuesto igual? 

 

 
mafnieto
mafnieto
07/06/2016 11:46

Buenos días gorigori,

No había visto un correo previo en el que indica: ”Yo creo q una persona jurídica es una entidad jurídica con ánimo d lucro o no...pero me gustaría confirmarlo.”

 Una definición convencional de PERSONA JURÍDICA sería:

Según el art. 32 del Código Civil “todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible (física) son personas de existencia ideal o personas jurídicas”.

Si bien las personas jurídicas están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.

Esta definición del Código Civil, reafirma el criterio que una persona jurídica es una estructura societaria, ya sea esta comanditaria, limitada o por acciones. También las hay sin ánimo de lucro ( tan de moda por desgracia últimamente) que cumplen una función social y no la de obtención de un lucro como es el caso de cualquier sociedad limitada o anónima. Las Comunidades de Propietarios(como las herencias yacentes o comunidad de bienes) sin embargo. aunque tienen un CIF y contraen obligaciones, no son legalmente Personas Jurídicas.

Saludos

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G
gorigori
06/06/2016 23:58
De todo...lo q mas fastidia es cuando afecta al bolsillo, tonterías normales son más o menos aceptable pero en lo económico cada casa es un mundo y tiene su economía, la situación es difícil y existen comunitarios junto con administradores q solo.quieren gastar, q " obligan" a gastar a personas q son mayores y sus recursos economicos son ajustados, podrían.vivir bien y por la Comunidad pasan estrecheces... Reformas totales de terrazas de uso privado con la.excusa q el.suelo es la cubierta...lo del.suelo puede q sea razonable si existe de verdad un poblema pero todas a la vez y arreglando paredes y todo...me parece un.abuso...pero como lo aprueba la Junta pues a pagar...
 
BOIRA_A
BOIRA_A
06/06/2016 23:05

Comparto lo que dice, es triste ver como la gente habla en las escaleras y despues en las juntas a todo dicen AMEN hacirndo qur ellos sean los buenos ylosmalos los quer exigimos nuestros derechos

 
G
gorigori
06/06/2016 22:13
Total es una " desgracia" ser propietario d una vivienda comunitaria... Todo son tomadura de pelo, si quieres defender tus derechos te tienes q significar y ser el malo.d la película.
Mañana voy a ir a la reunión y luchar...pero voy con.disgusto y cabreo!
Llevo años con esta gestión.d todos los mayores de mi familia. Nunca he visto tanta ignorancia por parte de los comuneros de 40 años para abajo y tanta cara dura por parte de los administradores...se ha perdido cultura y modos...respeto al semejante...vamos para atrás como los cangrejos.
Muchas gracias de corazón!

.
 
BOIRA_A
BOIRA_A
06/06/2016 22:05

No tengo muy claro como hacer para poder salvar el voto cuando no estoy de acuerdo en algo que perjudica a todos, pero que a pesar de ello, algunos quieren seguir adelante porque asi se lo ha indicado la administradora, que es la que gana con ciertas obras.  Gracias

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 21:47

Pues cuanto antes mariaalonso, cuanto antes. Si como consecuencia de un Acta indebidamente transcrita se deriva la pérdida de un presupuesto, a mi juicio, hay una responsabilidad directa de los representantes de la Comunidad en ese perjucio.

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mafnieto
mafnieto
06/06/2016 21:29

No hay de qué. No hay fecha límite para pedir que se rectifique el Acta que está incorrectamente transcrita. Basta, eso sí, con pedirlo antes de que la Comunidad sea convocada a nueva Junta. Pero esto no tiene una limitación temporal exacta porque la Comunidad puede ser convocada a Junta para la próxima semana o para dentro de seis meses. En cualquier caso y para curarse en salud, es mejor comunicar cuanto antes tu deseo de rectificar el Acta por si acaso.

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mafnieto
mafnieto
06/06/2016 21:04

Buenas tardes,

He dejado varios correos sin respuesta al acumularse uno detrás de otro. Me refiero a  preguntas de mariaalonso y gorigori  que trataré de responder como buenamente pueda. Como siempre por partes:

Pregunta marialonso:  El edificio al que me refiero tiene muchos cables en la fachada y alguna tubería del gas a una atura que una persona con mala intención puede cortar, …

 Respuesta: Tienes toda la razón cuando argumentas que una de las tareas principales de un presidente y de un administrador es velar por la seguridad del edificio. Tienes dos opciones: a) O le indicas al presidente o al administrador que tomen de inmediato las medidas necesarias para garantizar la seguridad del edificio ( remite carta  con acuse al presidente y al administrador) o b) En caso de no hacer nada la Junta Rectora, pon en conocimiento del Ayuntamiento mediante un escrito que puedes enviar por correo electrónico o bien de modo presencial, al Registro del Consistorio. En dicho escrito se manifiesta tu inquietud por el estado de la fachada y tubería solicitando la intervención de los técnicos del Ayuntamiento para que resuelvan el problema. De ese modo, la Comunidad queda cubierta de posibles inspecciones aleatorias que realice el Ayuntamiento.

Pregunta marialonso:    El edificio tiene más de 50 años y por lo visto nunca nos han revisado.

Respuesta: Pues ya deberías haber sido notificada la Comunidad sobre la obligada Inspección  Técnica de Edificios o de Construciones. No sé en Asturias, pero en Salamanca, el periodo de inspección se reduce a los 40 años salvo a algunos inmuebles que extienden el plazo temporal entre cinco o diez años más. Pero no debemos equivocarnos. En la Gerencia de Urbanismo te dirán que da igual 8 que 80, porque si el edificio tiene una serie de patologías o deficiencias visibles, hay que acometer su reparación aunque hayan pasado solo 5 años desde su construcción y de no hacerlo, se abrirá expediente a la Comunidad. Si no ha pasado la ITE, aconsejo que se vaya haciendo “hucha”, mes a mes por cada propietario, es decir: que se abone junto a la cuota habitual una extra, para que cuando se haga la inspección completa ( cubiertas, fachadas, bajantes, balcones, etc..) no os den un susto enorme.

Pregunta marialonso: Otro tanto ocurre con la humedad del sótano que podría afectar a la estructura del edificio.Dónde puedo enterarme de todo esto?

Respuesta: Al igual que los cables y las tuberías, el abandono del garaje y las humedades del sótano es responsabilidad vuestra ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. El negociado de Urbanismo os indicará el órgano competente para resolver ese problema.

Pregunta marialonso:  ¿Se puede salvar el voto para 3 temas de la junta y para 2 no? (Supongamos que yo quiero votar a favor de 2 puntos pero no de los otros 3), o se salva el voto para todas las votaciones obligatoriamente?

Respuesta: Pues claro que sí. Uno puede estar de acuerdo, p.ej, con la instalación de una placa-centralita nueva de portero automático pero puede estar en desacuerdo con la aprobación de una derrama para cambio de ventanas. No supone incongruencia alguna votar a unos cosas sí, y a otras no, salvando el voto, porque cada acuerdo es distinto entre sí.

Para gorigori:

Pregunta gorogori: No estoy solo...pero los vecinos no quieren líos...ni yo tampoco. Ir a los tribunales es largo y costoso...de eso se valen...
Seguiré su consejo y salvaré mi voto pero si deciden por chanchullos engañar como otras veces lo harán.

Respuesta: El salvar un voto, supone esencialmente oponerse a lo que se considera un “atropello” y aunque su finalidad última es de orden judicial su  sentido esencial es decir alto y claro que no se está dispuesto a que le “toreen “ a uno y que conste. El acudir a juicio será algo potestativo y ulterior, pero al menos habrá constado para los restos, su negativa al acuerdo en el Libro de Actas al salvar el voto.

Pregunta gorogori: No obstante abusando de su amabilidad pregunto.una persona jurídica es :
una empresa.

Respuesta: Toda empresa es una persona jurídica si está constituida en régimen de sociedad limitada, anónima, etc.. y está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un Código de Identificación Fiscal y una serie de obligaciones fiscales ( pago del Impuesto de Sociedades,etc..) En el caso de las Comunidades de Propietarios es asimilable a las comunidades de bienes y herencias yacentes que regula el Código Civil, pero sinceramente, carece de sentido que se le exiga a una Comunidad los requisitos de una empresa ( tener un CIF o presentar el  modelo 347 y 184 ante Hacienda), cuando técnicamente no son empresa. Si lo fueran, podrían deducirse el IVA de sus proveedores habituales cosa que como sabe, es imposible para una Comunidad.

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G
gorigori
06/06/2016 16:13
Yo creo q una persona jurídica es una entidad jurídica con ánimo d lucro o no...pero me gustaría confirmarlo.

Muchas gracias

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 16:04
Es cierto.Hoy todo es mucho más complicado pero no precisamente para bien.
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gorigori
06/06/2016 16:04
No obstante abusando de su amabilidad pregunto.una persona jurídica es :
una empresa

Muchas gracias.
 
mariaalonso
mariaalonso
06/06/2016 16:03
Se puede salvar el voto para 3 temas de la junta y para 2 no? (Supongamos que yo quiero votar a favor de 2 puntos pero no de los otros 3), o se salva el voto para todas las votaciones obligatoriamente?
 
G
gorigori
06/06/2016 16:01
Muchas gracias!
No estoy solo...pero los vecinos no quieren líos...ni yo tampoco. Ir a los tribunales es largo y costoso...de eso se valen...
Seguiré su consejo y salvaré mi voto pero si deciden por chanchullos engañar como otras veces lo harán

Hecha la ley hecha la trampa.

No aconsejo a nadie comprar una propiedad con Mancomunidad de todas es la más liosa y cara ...
Al final da " asco" bajar a las zonas comunitarias...la comparo con las antiguas " corralas" en' pijo"
Por lo menos antiguamente - cuando éramos todos pobres - la convivencia entre vecinos por lo general era razonablemente humana en lo bueno y en lo malo... Hoy en día es un desastre de apariencias chismes de mala fe , envidias...
Un timo moral!
 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 15:34

¡¡¡ Ufff , mucho cuidado !! No sé si está solo en esto, pero si se ha convocado Junta, antes que nada SALVEN SU VOTO de confofmidad con lo establecido en el Art.18 LPH. De este modo, no se paraliza el acuerdo de modo inmediato, pero al “salvar el voto” pueden impugnar el Acta y los acuerdos que se puedan adoptar ante los tribunales si se considera que constituye un perjuicio claro para ustedes, la Comunidad o ser contrario a la Ley o los Estatutos.

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G
gorigori
06/06/2016 15:29
Gracias. Una vez más.
Leyendo el Código Civil Catalán observó q el libro 5 se ampara en la LPH en este caso - lo concerniente al.Presidente-
Solo habla de representante legal si.es una persona jurídica q según entiendo se refiere a una empresa propietaria de la vivienda - q no es el caso- puesto q el abogado habla de la Srta...
Y no d una firma empresarial.
Lo entiendo bien?

Siento abusar de su amabilidad, pero el mencionado Secretario ya nos está " metiendo " en otro " marrón..
Nos ha convocado sin.avisar a la Junta en una Junta extraordinaria para el.día 7/6/2016..
En la cual la orden del.día sólo son temas para intentar gastar...sin pasar información previa para poder estudiarla.
El plazo ha sido de solo 5/días desde la convocatoria a la Junta.
Naturalmente indica q es por orden d la Presidenta.

Muchas gracias.
 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 15:15

Bueno, aunque ignoro la legislación catalana a tal efecto, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal es una Ley Especial que dimana del Código Civil. Pero no hay que rizar el rizo acudiendo al C. Civil, bastaría acudir a sus Estatutos y la propia Ley de Propiedad Horizontal para resolver el problema citado. Lo que sí le aseguro, es que si había que cambiar la bomba, la decisión de la elección del presupuesto para ejecutar la obra no es del Administrador sino de la Junta de Propietarios.

Lo normal es convocar una Junta Extraordinaria con, al menos, tres presupuestos ( o algunos más de ustedes si tienen conocidos en empresas del sector) y que de entre los presupuestos presentados se elija el más conveniente para todos. Un consejo: como uno no puede saber de todo, lo más frecuente es nombrar una comisión de dos o tres vecinos con conocimiento sobre el tema y que escojan de entre los presupuestos el más conveniente. El precio es un elemento más a valorar pero no el único ya que lo importante es que la obra quede bien hecha.

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G
gorigori
06/06/2016 15:11
Perdón!

Por el poder q le otorga el libro 5 del Código Civil Catalan, a mi clienta Sra xxx, le agradeceré q...bla, bla, bla... Este represente es abogado y hermano de la Sra. Y en la Comunidad viven sus padres dos ancianos...
 
G
gorigori
06/06/2016 15:06
Buenas tarde :
De artículo no dice nada solo:
En calidad de poder q me otorga el libro 5 del código civil catalán...mi clienta...Sra. XXX... Le agradeceré, bla, bla, bla...
" este bodrio" puede ser legal???
 
G
gorigori
06/06/2016 14:55
De todos modos el Secretario- administrador por ejemplo se ampara en una ley del código civil catalán para por ejemplo hacer lo q él decidió en cuanto a la reparación de una bomba q nos salía igual d cara exactamente q una nueva...según nos comunicó por escrito a todos los comuneros el " representante legal de la stra. Tal...( la Presidenta) le comunicaba q debía efectuar la reparación con la autoridad q le daba la ley ??? Del código civil catalan
Un código civil puede estar por encima de la LPH
Muchas gracias

Pd.:
No recuerdo el artículo y no encuentro ahora el escrito q nos remitió el administrador.
Lo siento

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 14:50

No hay de qué.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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G
gorigori
06/06/2016 14:48
Muchas gracias, su respuesta nos ha aclarado muchas cosas.
 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 14:39

Buenos días,

No sé si lo he entendido bien. Dice que la Presidenta no acude a las reuniones de la Mancomunidad y que el  Secretario-Administrador” afirma que ( la presidenta entiendo) tiene representante legal. ¿ Es así ?  Pues bien, si es así, debo decirle varias cosas:

a) El representante legal de la Comunidad siempre es el Presidente de conformidad con lo establecido en el Art.13.3 LPH

b) La AP de Madrid de 22 de marzo de 2007, aclara que las terceras personas que puedan actuar en representación legal carecen de responsabilidad por sus actos negligentes sin que quepa pedir responsabilidad alguna por lo que firme ya que razona el Tribunal que dicha responsabilidad solo es exigible al Presidente en la firma de contratos, acuerdos, etc..

c) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ( octubre de 2011, febrero y diciembre de 2012 y abril de 2013), considera que la capacidad legal de actuar del representante legal debe hacerse con el imprescindible visto bueno de la Junta de Propietarios.

d) Como Administrador General de una Mancomunidad mi obligación  es reunirme con el Presidente General y con cada uno de los Presidentes de cada escalera. ¡¡ Mucho cuidado con esto !!. Ustedes como presidentes de sus escaleras tienen el deber de saber que acuerda la Presidencia General, estar informados y realizar peticiones de obras que puedan necesitar cada una de las escaleras. Insisto, no es un derecho: es una obligación. Si no le informan de cuanto se está haciendo es un claro fraude de Ley ya que el deber del Secretario-Administrador ( previo visto bueno del Presidente) es informar de las obras necesarias y petición de presupuestos para su ejecución, pero en modo alguno puede “ningunearles” a ustedes e insisto en las limitaciones y responsabilidades de todos ustedes por los actos y decisiones del Representante Legal.

Por último.¿ Pueden revocarse los cargos citados de Secretario-Administrador ? Pues claro. Art.16.1 LPH. En dicho inciso, se indica que, al margen del poder de convocatoria del Presidente, el 25 % de los vecinos, que representen el 25 % pueden convocar  una Junta con los puntos del orden del día que estimen oportunos, siempre que hayan notificado previamente a la Presidenta pidiendo una nueva Junta. Si no les hace caso, están plenamente legitimados ese 25% de vecinos para convocar la reunión. Echen cuentas del número de vecinos que apoyan esa propuesta y si reúnen la mayoría del 25% la Junta será plenamente válida.

Saludos

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Fin del hilo
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