Buenos días Stier:
Las fotos se ven perfectamente y se ve claramente que corresponden como bien dice a los poyetes de una terraza de un ático.
En estos casos hay que tener en cuenta diferentes factores. En primer caso, saber si la terraza es un elemento común de uso privativo o bien la terraza es totalmente privativa. Con relación a estos temas se ha escrito mucho. Yo le puedo aconsejar un artículo escrito que esta en mi web:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13311/cubierta_elemento_comun_o_privativo_.html
También debemos tener en cuenta lo que dice la escritura de división horizontal ó titulo constitutivo en relación a este tema. Puede decir algo al respecto, con lo que no habría problema, pero puede no decir nada con respecto al mantenimiento de la terraza, que sería lo más lógico.
También hay que tener en cuenta como se le dió la terraza a este propietario. Si se le dió con este tipo de poyete o él colocó posteriormente otro tipo de poyete acorde a su gusto sin decir nada a la Comunidad de Propietarios.
Desde mi punto de vista, independientemente sea un elemento común o privativo si parece clara que el deterioro del poyete obedece a una falta de mantenimiento. Lo que debemos de determinar es lo que dice la ley al respecto.
Si no se ha manipulado los poyetes por parte del propietario, se tiene de forma original y ha habido un deterioro determinado por el tiempo, entiendo que la responsabilidad de la reparación recaerá en la propia Comunidad de Propietarios atendiendo a lo que dice el art. 396 del código Civil el cual le trascribo:
El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles…….”
Como pueden comprobar en este caso, si no ha habido cambio o manipulación por parte del propietario el arreglo que hay que hacer esta dentro de los elementos comunes de la comunidad de propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel.