Buenas compañeros foreros,
Tenia una duda sobre la instalacion de un punto de luz y un tendal en mi terraza.
Mi balcon lo primero de todo es comunal pero está excluido de elementos comunes en los estatutos y de uso privativo mio.
En otro articulo dice "Pertenece al dueño de cada piso la propiedad exclusiva de las obras existentes en su delimitado espacio, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, comprendidos en sus límites que sirvan exclusivamente al propietario aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado, incluyéndose en este sentido el pavimento, los balcones, los miradores, los armarios empotrados y las redes de electricidad hasta el punto de entronque con las correspondientes redes y canalizaciones de uso general señaladas en el artículo anterior."
El ayuntamiento me ha dado el ok para la instalación de ambas cosas.
El problema que tengo es si la Comunidad tiene que dar la unanimidad en estos casos? El problema es que hay un propietario (que dispone el 1%) que debido a la propiedad horizontal y cesión de metros de su parcela a la nuestra no para de putearnos. Dicho propietario no vive en el inmueble y el 99% vota siempre a favor de estas cuestiones.
Otra cuestion importante es que los no considera
A ver si me puedes aconsejar algo.
Gracias