Buenos días,
La respuesta puntal a sus dudas es muy sencilla ya que se encuentra en el enumerado del Art. 19 de la LPH en sus diversos inscisos,
Pregunta: ¿Cómo debe estar redactada un acta y que debe contener como minimo y donde ha de estar insrita o reflejada para su legalidad ?
Respuesta: Art. 19 Ley de Propiedad Horizontal:
1.Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Pregunta: ¿ Qué ocurre con las actas de dudosa transparencia, sino estan incritas en el libro de actas etc y saber con toda claridad que de que elementos ha de constar para que esta sea totalmente legal y evaluar el acta para poder oponerme o no ?
Las actas que no han sido debidamente registradas presentan ( a mi juicio) un problema a proiri de validez legal en su ejecución y de exigencia en su cumplimiento, Y esto es así porque la última línea del inciso 3º del Art. 5 de la LPH. en relación con el principio esencial de seguridad jurídica del Art.9.3 CE, se viene a decir que el Título, Estatutos,,gastos, servicios, etc… que se puedan acordar o adoptar. acuerdos siempre que. “ no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”
Este último inciso, es un mecanismo de salvaguardia tanto para los presentes propietarios como para los futuros, de tal suerte, que antes de verse obligado a algo un nuevo propietario, podrá exigir que se le muestre si dicho acuerdo cumplió los requisitos del Art.19 LPH y al mismo tiempo, si fue inscrito en el Registro de la Propiedad.
Cabe, como dice el último apartado del Art.19 LPH , subsanar los defectos de las actas. Pero habla de subsanar pequeños errores en la transcripción de las actas, que no es lo mismo que tener dudas sobre la validez o transparencia de los acuerdos adoptados. No sé que acuerdos se pudieron adoptar, pero la única solución a este problema pasaría ( si hay voluntad para ello) acordar de nuevo ya en un acta debidamente transcrita en el libro de actas ya registrado, todos y cada uno de los acuerdos sobre los que se tenga duda sobre su validez.
Saludos.