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03/07/2016 12:00

Actas ( Como han de estar redactadas para su validez legal)

¿Cómo debe estar redactada un acta y qué elementos debe contener para su legalidad?

4.039 lecturas | 11 respuestas

Buenos dias a todos! 

Me dirijo a este gran foro que me ayudado en otras ocasiones con exito:)

Me gustaria saber exactamente como debe estar redactada un acta y que debe contener como minimo y donde ha de estar insrita o reflejada para su legalidad.

Hago esta pregunta por que en un traspaso de admin y presidente se han encontrada actas de dudosa transparencia, no estan incritas en el libro de actas etc y necesito saber con toda claridad que de que elementos ha de constar para que esta sea totalmente legal y evaluar el acta para poder oponerme o no.

 
E
Eloy516
04/12/2022 19:21
Muchas gracias mafnieto.

Así pensaba yo, pero tenía alguna duda sobre el tema. Lo jodido es que tenemos que soportar, que en mi comunidad el supuesto profesional administrador, le encanta redactar en el acta, todas las opiniones, que a el le apetece y le favorece al margen del punto de la orden del día y, sin venir a cuento, dejando en entredicho a más de un propietario.

Según entiendo y por lógica lo único que se puede hacer contra esto, es aguantarse, porque decirle encima algo al supuesto administrador, ya sería la repera.

Saludos
 
E
Eloy516
03/12/2022 19:12
Hola mafnieto

Sería tan amable de aclararme la frase escrita por vd., que expongo a continuación, en su contestación del pasado día 25/11/2022.

“Es decir, que la pretensión de que " conste en acta " cualquier expresión que no sea su conformidad o rechazo al objeto de la reunión carece de sentido”.

Pendiente de su contestación
 
carolinevega
carolinevega
27/11/2022 19:57
Pues todo dependerá de que va esa falsedad, porque quiza no tendría que ni haber figurado en el acta
 
M
moyale
27/11/2022 17:34

Solo una falsedad puede contener un acta, que de, como aprobado o no un asunto y no sea cierto, confusión en el recuentro, aplicando la mayoría incorrecta, y esto es subsanable.  

 
M
Marucha1950
27/11/2022 12:31
Buenos dias. Dice sobre las actas que "Art.19 LPH , subsanar los defectos de las actas. Pero habla de subsanar pequeños errores en la transcripción de las actas,"
Mi pregunta es cuando en el acta se refleja una falsedad. También se puede rectificar?
 
mafnieto
mafnieto
25/11/2022 19:51

Buenas tardes,
Un Acta no es más ( ni menos) qué la expresión de la voluntad de los propietarios reunidos en Asamblea.. Sus requisitos esenciales para su validez, es tener presente con claridad, tanto relación de asistentes con derecho a voto, como los puntos del orden del día. Y, lo esencial: no se debe olvidar la traslación del acuerdo al libro de actas debidamente legalizado y sin olvidar que el Acta es la expresión de un acuerdo sobre el punto objeto de controversia.  Es decir,  que la pretensión de que " conste en acta " cualquier expresión que no sea su conformidad o rechazo al objeto de la reunión carece de sentido. 


Editado por mafnieto 25/11/2022 19:59
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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M
moyale
25/11/2022 17:17

Se puede oponer igual, independientemente de como se redacte el acta.

 
M
Marucha1950
25/11/2022 16:28
Que ocurre cuando un Administracion ponen en acta palabras de una persona que no ha dicho, que las ha dicjo el, y palabras de otra vecina queponen en acta que tambien ha dicho en junta y no ha sido asi? Se pide rectificacion y pasado unos dias se le solicita que envie acta definitiva y no lo hace pasan varias semanas y de le pide que envie el acta pasado a las hojas del Registro? Esto es normal? Esta esperando que se pase el tiempo para poder impugnar?
 
mafnieto
mafnieto
03/07/2016 16:04

No hay de qué.

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28039
28039
03/07/2016 14:07

Muchas gracias;)

 
mafnieto
mafnieto
03/07/2016 13:22

Buenos días,

La respuesta puntal a sus dudas es muy sencilla ya que se  encuentra en el  enumerado del Art. 19 de la LPH en sus diversos inscisos,

Pregunta: ¿Cómo debe estar redactada un acta y que debe contener como minimo y donde ha de estar insrita o reflejada para su legalidad ?

Respuesta: Art. 19 Ley de Propiedad Horizontal:

 1.Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
 Pregunta: ¿ Qué ocurre con las actas de dudosa transparencia, sino estan incritas en el libro de actas etc y  saber con toda claridad que de que elementos ha de constar para que esta sea totalmente legal y evaluar el acta para poder oponerme o no ?

Las actas que no han sido debidamente registradas presentan ( a mi juicio) un problema  a proiri de validez legal en su ejecución y de exigencia en su cumplimiento, Y esto es así porque la última línea del inciso 3º del Art. 5 de la LPH. en relación con el principio esencial de seguridad jurídica del Art.9.3 CE, se viene a decir   que  el Título,  Estatutos,,gastos, servicios, etc…  que se puedan acordar o adoptar. acuerdos siempre que. “ no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”

Este último inciso, es un mecanismo de salvaguardia tanto para los presentes propietarios como para los futuros, de tal suerte, que antes de verse obligado a algo un nuevo propietario, podrá exigir que se le muestre si dicho acuerdo cumplió los requisitos del Art.19 LPH y al mismo tiempo, si fue inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cabe, como dice el último apartado del Art.19 LPH , subsanar los defectos de las actas. Pero habla de subsanar pequeños errores en la transcripción de las actas, que no es lo mismo que tener dudas sobre la validez o transparencia de los acuerdos adoptados. No sé que acuerdos se pudieron adoptar, pero la única solución a este problema pasaría ( si hay voluntad para ello) acordar de nuevo ya en un acta debidamente transcrita en el libro de actas ya registrado, todos y cada uno de los acuerdos sobre los que se tenga duda sobre su validez.

Saludos.


 

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Fin del hilo
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