A continuación le indico lo que dice la LPH con respecto a este tema:
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Como puede ver, no aparece ningún punto de quejas ni valoraciones personales. El que hace el acta es libre de poner lo que quiera, pero lo realmente importante es que se reflejen los acuerdos adoptados, así como los votos que los refrendaron.
A veces las personas no se atienen a razones y uno quiere que se ponga o se quite algo del acta que no forma parte de los mínimos que exige la ley. Lo que debe quedar meridianamente claro es lo que dice la ley, lo grave sería que no se reflejen acuerdos que se hayan adoptado en la reunión o a la inversa, pero las opiniones de presidentes que se piensan que la comunidad es su cortijo no tienen ninguna validez legal. En otro foro alguien decía que se había acordado prescindir de los servicios del administrador, pero que en el acta, como la hacía el administrador no había reflejado los motivos, que allí se expusieron. En ese caso, lo importante es que se había aprobado un acuerdo, el resto era irrelebante.