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M
margarc
09/07/2016 10:43

Dudas sobre ser Presidente de la Comunidad.

¿Cuál es el límite de edad para ser Presidente de la Comunidad?

1.828 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias a todos,

Primero os cuento un poco para que podais entender mis dudas.

Soy la hija de la Presidenta de la Comunidad que lleva mi madre cuya edad es 75 años y yo la ayudo. Son 8 vecinos, 4 de ellos son mayores y son los que viven en dicha Comunidad.  Los propietarios de las otras 4 viviendas: 2 tienen a la venta el piso y no viven aquí; los otros 2 tienen los pisos alquilados.  El edificio es antiguo, de 1970, no tienen estatutos y tienen muchas carencias.  La cuota mensual de comunidad es bajita, son pensionistas.

Las preguntas son:

- Hay una edad límite para ser Presidente de la Comunidad? A mi madre la ayudo yo, pero hay vecinos mayores sin familia.

- Si hay limite de edad, que se hace en esos casos? Pasa al siguiente o cómo?

Y la pregunta más gorda:

- A mi madre le quedan tres meses de pasar la presidencia al vecino de enfrente. Vecino que no vive en esta Comunidad, que vive en otra Comunidad autonóma, que tiene el piso alquilado, que además debe tres recibos, que se le llama por teléfono y no lo cogen.  Cómo actuar o qué hacer en estos casos? A quién le pasa mi madre la Presidencia?.

Por favor, si alguien sabe del tema, le ruego nos ayude a aclarar un poco las ideas.

Muchas graciasa a todos por leerme.

 

 

 
mafnieto
mafnieto
12/07/2016 12:54

Buenos días,

No tiene que agradecerme nada margarc. Si le aconsejo que busque asesoramiento para la gobernabilidad de su edificio por las razones ya mencionadas. Cuente conmigo en lo que pueda serle útil.

Un saludo.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
margarc
11/07/2016 21:24

Muchisimas gracias, no sé imagina lo que le agradezco que me haya respondido.

tomo nota de todo lo mencionado.

uN SALUDO.

 
mafnieto
mafnieto
10/07/2016 12:27

Buenos días, Le contesto a sus preguntas en el orden que las formula, a saber:

  1. EDAD LÍMITE PARA SER PRESIDENTE.: Dice el Art. 13.2 de la LPH lo siguiente: “ El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
    ¿ Que viene a decir el precepto ? Que legalmente no hay límite de edad, pero si un vecino considera que bien por edad, o por otro motivo incapacitante, no está facultado para ejercer como presidente, lo comunicará al Juzgado y éste ordenará que se nombre en otra Junta a otro presidente
  2.  LÍMITE DE EDAD.¿ PASA AL SIGUIENTE?  Como acabo de decir, no es la edad lo que determina la incapacidad sino la situación personal del propietario que le inhabilite para ser presidente. Da igual que tenga cuarenta que ochenta años.
  3. TURNO DE PRESIDENCIA ENTRANTE EN VECINO QUE NO VIVE EN LA COMUNIDAD: Como dice la LPH, en el párrafo citado ( tercera línea) el nombramiento es obligatorio ( el de presidente) sin que ello suponga, que el señor que viva, en Orihuela, si tiene un piso en Madrid, pueda dejar de ser presidente. Y ahora viene lo más difícil. Dirá el vecino que le toque la presidencia, que le pueden nombrar, pero que él no piensa hacer nada. La LPH actual ( que debería ser cambiada urgentemente por una nueva) no establece mecanismos de penalización al presidente que no quiera hacerse realmente responsable de la Comunidad. ¿ Mi consejo ? a)Nombren a este señor como presidente, tanto si asiste como si no a la reunión) b) Remitan copia con acuse del Acta con el nombramiento y c) Dado que el presidente es el responsable legal de la Comunidad. Art.13.3 : " El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
    ¿ Esto qué  quiere decir ? Que puede la Comunidad judicialmente exigir al vecino presidente que represente a la Comunidad, en virtud del Artículo citado. Sin que sirva de excusa el que no viva en la Comunidad. De todos modos, le sugiero que dado el perfil de los vecinos ( casi todos pensionistas) que arbitren medidas estatutarias para resolver el problema de representación de la Comunidad, pero no tanto con los actuales propietarios, sino con los herederos de las fincas. De otro modo, ese edificio, acabará siendo ingobernabl. Un saludo.
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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