Salvo que en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad se dicte algo en contra, las terrazas son comunitarias con el uso y disfrute particular.
El art. 396 del CC así lo recoge también.
Como bien dice el compañero Pasacero, habría que ver si el siniestro de la terraza viene provocado por una negligencia de quién hace uso de la misma, en caso de no ser así, la comunidad deberá afrontar su reparación.