En nuestra comunidad existen dos calles, propiedad de la comunidad (elementos comunes), dentro del recinto de la urbanización. Desde el año 2006 entra en vigor un PGOU que deroga las NN.SS, y califica estas dos calles como sistema viario de dominio y uso público.
De todo ésto tiene conocimiento nuestra comunidad en una reunión que se celebra en 2014 por unas gestiones que un propietario realiza con el Ayuntamiento, pues en una de esas calles existe una averia en la acometida de agua potable y hay que pleitear con la Empresa Publica de Aguas, pues ésta dice que la calle es privada y las obras serán por cuenta de la Comunidad. A la vista de ésto en esta reunión se acuerda y faculta a la Junta Directiva para que aclare la situación y pleitee con el Ayuntamiento o con la Empresa de Aguas para solucionar ésto. Ésta es la primera irregularidad. Se toma un acuerdo en una reunión de propietarios de un asunto que no está en el orden del día.
Con posterioridad a ésta reunión ordinaria se convoca otra extraordinaria en Julio de 2014 en la que el único punto del orden del día es “Informe del estado de las calles interiores”. En la reunión solo se informa de los aspectos que se han tratado con el Ayuntamiento sobre la reparación de la averia. No se toma ningún acuerdo y se cierra la reunión.
En Julio de 2015 se celebra otra reunión y el orden del día no incluye ningún punto a tratar sobre el asunto de las calles.
Aunque no está en el orden del día, el Presidente informa de que la Empresa de Aguas y el Ayuntamiento han llegado a un acuerdo para arreglar el problema de la averia del agua y que no habrá ningún coste para la Comunidad. Sobre éste asunto no se trata nada más en ésa reunión de 2015.
En Junta Ordinaria que se ha celebrado el 24.07.2016 se ha incluido en el orden del día el siguiente punto a tratar:
“3º Acuerdo de cesión gratuita de las porciones de terreno de las calles Alisio y Terral para su cesión gratuita al Ayuntamiento de …. “
Pues bien, en ésta reunión, y para tratar este tercer punto, se da lectura a una Notificación del Ayuntamiento, que recibió el Presidente de la Comunidad el 29 de Julio de 2015, sobre un acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se acepta la cesión gratuita de la Comunidad de Propietarios de dichas calles, en base a un escrito presentado por el Presidente de la Comunidad con fecha 01.10.2014 por el que se solicita la aceptación por el Ayuntamiento de la cesión gratuita de esas dos calles que atraviesan la Urbanización.
En esta misma Notificación el Ayuntamiento solicita a la Comunidad que con carácter previo a la aceptación de la cesión, es necesario por un lado, que por parte de la Comunidad de Propietarios se adopte acuerdo de cesión gratuita, conforme a los estatutos y al ordenamiento jurídoco aplicable. Y por otro, desde el punto de vista registral, se segregue de su superficie las porciones de terrenos de las Calles para su cesión gratuita al Ayuntamiento.
Ante tal información recibida por los propietarios en esta reunión, pues es la primera noticia que se tiene de toda esta actuación solitaria del Presidente de la Comunidad, y nuestro asombro, se decide no tomar ningún acuerdo al respecto, pues para ello, entendemos, se necesita Unanimidad, pues se estarian modificando la escritura de constitución, elementos comunes y cuotas de participación de los propietarios. Se pospone la decisión por la negativa de varios de los asistentes y a la espera de solicitar informe a un abogado.
Del mismo modo se solicita a la Junta Directiva se aporte copia del escrito del 1.10.2014 que el Presidente envia al Ayuntamiento donde cede gratuitamente estas calles, según dice la Notificación recibida. Éste escrito no se aporta en la reunión. Posteriormente se pide a los componentes de la Junta y dicen que no aparece y que no tienen copia.
Ante todo ésto, entiendo, existen varias infacciones. Tomar acuerdos en Junta fuera del orden del día, y sobre todo la actuación del Presidente de la Comunidad, que por su cuenta y riesgo envia un escrito al Ayuntamiento cediendo, en nombre de la Comunidad unos terrenos propiedad de ésta, que aunque son de uso y dominio público, se necesita acuerdo unanime al respecto y modificaciones registrales.
Por lo que agradeceria que algún experto me asesorara en este asunto. Como deberia actuar la Comunidad y que pasos legales deberiamos seguir.
Gracias anticipadas.