Buenas noches Carmen.
Como bien te han comentado, todo lo que se refiere al arrendamiento no viene regulado a través de la Ley de Propiedad horizontal sino de la ley de arrendamientos urbanos, ley 29/1994 con las modificaciones efectuadas con leyes posteriores y concretamente con la ley 4/2013. En ellas se regulan la relación entre arrendador y arrendatario y se fijan las responsabilidades y las obligaciones de ambas partes.
Con relación al tema que comenta dice el art. 20.3 que los gastos por servicios con que cuenta la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores será a cuenta del arrendatario. En este caso vd. tiene un contador individualizado por donde pasa el agua caliente y se le cobra por dos conceptos, el agua fria propiamente dicha y el coste “político” por el calentamiento de dicha agua. Este coste por el calentamiento se ha multiplicado por 8. Esto supone un perjuicio importante para vd.
La pregunta que nos debemos hacer si este perjuicio tiene que soportarlo vd. o bien tiene que soportar un incremento máximo a la cantidad que en principio empezó a pagar.
Todo dependerá del contrato que tenga firmada entre las partes, la ley da libertad para que propietario y arrendatario pongan aquellas claúsulas que interesen a ambas partes siempre que estas no sean abusivas. La Ley de arrendamientos busca que haya una ley de mínimos, una ley que proteja los abusos.
La pregunta es, multiplicar por 8 el coste del agua caliente, se puede considerar un abuso?. Creo que hay que hacer una reflexión a lo que dice el art. 20.2 modificado en la ley 4/2013 que le detallo a continuación:
“Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18”..
No soy un experto en Ley de Arrendamientos Urbanos, pero creo que si realmente le interesa mantener esta casa y su alquiler debería consultar a un abogado experto en arrendamientos urbanos. No permita que haya abuso de ley, haga las consultas pertinentes.
Desde aqui desconocemos su contrato, las claúsulas, el tiempo que lleva en vigor, etc.
Un saludo.
Miguel.