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carmensuarez
18/08/2016 10:21

Propietarios fijan el precio que debe pagar el inquilino de GAS

¿Qué hacer si los propietarios fijan el coste del gas a los inquilinos?

1.384 lecturas | 1 respuestas

Buenos días, vivo en un piso de alquiler en el que la caldera de gas es comunitaria con contadores individuales, desde que vivo aquí (más de un año) nunca nos han enviado una factura del gasto del gas, nos envían por mail un excel con una relación de todos los pisos (incluyendo nombres de los inquilinos) con la lectura del gas y el % por lo que lo multiplican, que en ningún caso es el precio marcado por Endesa.

 

Para agravar la situación nos encontramos que desde hace un mes nos han multiplicado por 8 ese coste del m3, y la respuesta que se nos ha dado, es que se hizo una reunión de propietarios en la que se decidió que como con lo que se paga en verano de mínimo por cada piso (10? en verano - 20? en invierno, independiente del consumo de cada uno) no cubrían el gasto mensual de Endesa, decidieron repercutir ese coste a los pisos en vez de pagarlo como derrama los propietarios. 

 

En el contrato de alquiler pone que el propietario debe asumir los gastos de comunidad, no obstante ya estamos pagando cada piso además de nuestro consumo, los 10? de mantenimiento de la caldera en verano y 20? en invierno. Estamos totalmente perdidos y no sabemos donde acudir, puesto que las asociaciones de consumidores o son para vecinos de la ciudad (vivimos en un pueblo) o nos dicen que entra dentro del contrato particular inquilino-propietario.

 

¿Alguna idea?¿Alguien sabe donde podemos recurrir?¿Pueden los propietarios fijar el coste del Gas  (m3 / kWh) a los inquilinos?

 
Adminfergal
Adminfergal
02/09/2016 00:36

Buenas noches Carmen.

Como bien te han comentado, todo lo que se refiere al arrendamiento no viene regulado a través de la Ley de Propiedad horizontal sino de la ley de arrendamientos urbanos, ley 29/1994 con las modificaciones efectuadas con leyes posteriores y concretamente con la ley 4/2013. En ellas se regulan la relación entre arrendador y arrendatario y se fijan las responsabilidades y las obligaciones de ambas partes. 

Con relación al tema que comenta dice el art. 20.3 que los gastos por servicios con que cuenta la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores será a cuenta del arrendatario. En este caso vd. tiene un contador individualizado por donde pasa el agua caliente y se le cobra por dos conceptos, el agua fria propiamente dicha y  el coste “político” por el calentamiento de dicha agua. Este coste por el calentamiento se ha multiplicado por 8. Esto supone un perjuicio importante para vd. 

La pregunta que nos debemos hacer si este perjuicio tiene que soportarlo vd. o bien tiene que soportar un incremento máximo a la cantidad que en principio empezó a pagar.

Todo dependerá del contrato que tenga firmada entre las partes, la ley da libertad para que propietario y arrendatario pongan aquellas claúsulas que interesen a ambas partes siempre que estas no sean abusivas. La Ley de arrendamientos busca que haya una ley de mínimos, una ley que proteja los abusos.

La pregunta es, multiplicar por 8 el coste del agua caliente, se puede considerar un abuso?. Creo que hay que hacer una reflexión a lo que dice el art. 20.2 modificado en la ley 4/2013 que le detallo a continuación: 

 “Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18”..

No soy un experto en Ley de Arrendamientos Urbanos, pero creo que si realmente le interesa mantener esta casa y su alquiler debería consultar a un abogado experto en arrendamientos urbanos. No permita que haya abuso de ley, haga las consultas pertinentes.

Desde aqui desconocemos su contrato, las claúsulas, el tiempo que lleva en vigor, etc.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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