1º el patio de luces no es privativo como usted lo describe, usted tiene el uso y disfrute del mismo, y la propiedae es de la comunidad.
2º sobre el tema del aire pase completamente. Usted tiene el permiso de la comunidad, y ahora no puede quitarlo, El será quien deberá de demostrar que el nivel de ruido le es molesto. Usted en la reunión le dice que usted según consta en acta tiene el permiso de instalación y que eso va a misa, que si no está de acuerdo que le denuncie
Como usted dice; usted puede tener cosas en el patio que no sean fijas.
lo del tejadillo es un poco más complicado, cuando usted lo instaló no pidió permiso a la comunidad.
Dice que documentación puede presentar usted, pues el acta de la aprobación y el art. 17 de la LPH