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kikobrunton
kikobrunton
06/09/2016 14:12

LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS (LOPD)

¿Para qué sirve pagar la LOPD en una comunidad de propietarios?

1.697 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes;

quisiera saber para qué sirve que una comunidad de propietarios pague, o actualice la LOPD, que ventajas tenemos los comuneros pagando esto, si es obligatorio pagarlo y cada cuanto tiempo se paga esto?

En espera de sus noticias, un saludo.

 

 
kikobrunton
kikobrunton
06/09/2016 21:36

Muchísimas gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
06/09/2016 20:04

Buenas tardes:

La comunidad de propietarios está obligada por ley a darse de dalta en la Agencia Española de Protección de Datos. Todo el tema relacionado con este asunto lo tiene regulado en la ley orgánica 15/1999. Le envío un enlace donde puede consultarla:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792042.QAHR9169TXIK4674QBEN5223DKRT8298.pdf

también puede encontrar el reglamento de desarrollo a través del siguiente enlace:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1386957173.CONM7208OAIN5701ATKS8669LRLG2655.pdf

También tengo que decirle que se ha aprobado el nuevo reglamento europeo de protección de datos

http://www.adminfergal.es/files/0203.1464597348.CHQL4680TTEX2168ZXCE2925JYUZ7285.pdf

que debe entrar en vigor dentro de dos años y que implantfará nuevos deberes y obligaciones, conserva algunos de los hoy vigentes y elimina otros. No derogará la LOPD, sino que la desplazará solo en la medida en que resulte incompatible con él.

El tema de la LOPD como puedes comprobar cada vez se hará mas compleja y es necesario la intervención de un especialista en la comunidad para gestionarla.

Su pregunta de si debemos incorporar el fichero de la comunidad a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), la respuesta es SI. Ahora debemos pagar por ello NO, si lo hace directamente la Comunidad, SI si lo hace una empresa especialista contratada directamente por la comunidad, bien directamente o bien a través del Administrador de Fincas Colegiado, deberá pagar una cantidad anual que oscilará entre los 60 y 120 euros dependiendo del tipo de comunidad.

Independientemente que esté o no de acuerdo con la ley desde un punto de vista personal, si nos atenemos a lo que dice la misma, la presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Por no extenderme en exceso, como Administrador de Fincas le aconsejo que la comunidad tenga una empresa especializada en la gestión de toda la tramitación de ficheros en la AEPD, si no se hace esta gestión adecuadamente podría verse con sanciones importantes.

El objetivo de la ley es que se verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de caracter personal en relación con los siguientes aspectos:

- Información y recabo del consentimiento en el tratamiento de datos.

- Compromisos de confidencialidad y de cumplimiento de los protocolos de tratamiento de datos personales establecidos en la Comunidad de Propietarios.

- Cumplimiento del principio de calidad de los datos.

- Obligaciones relativas a la cesión de datos a terceros.

- Obligaciones relativas a terceras empresas o personas que presten sus servicios a la Comunidad de Propietarios, con o sin acceso a datos.

Hay una serie de documentos que son necesarios realizar según Ley :

- Documento de Seguridad de la comunidad de Propietarios.

- Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia mediante cámaras o videocamaras. etc.

Tal como está la legislación mi recomendación es que su comunidad tenga una empresa especializada para gestionar todo lo referente a la Ley Orgánica de Proteccion de Dagtos y que su Administrador de Fincas les asesore de forma adecuada.

Un cordial saludo.

 

 


 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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