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jorgitobg
11/09/2016 17:26

Conflicto zonas comunes "recreativas" en comunidad propietarios

¿Cómo decidir el uso de las zonas comunes en una comunidad de propietarios?

2.145 lecturas | 1 respuestas

Buenos días,

Tengo una consulta referente a un conflicto en una comunidad de propietarios sobre que uso darle a las zonas comunes.

Se trata de una urbanizacion en madrid, reciente construccion 2010, 100 vecinos. La constructora quebró dejando de atender la obra antes de su finalización, y los cooperativistas tuvieron que terminar la obra de una forma un poco "irregular", contratando directamente a los instaladores y "consiguiendo" los permisos fin de obra para entrar a vivir.

El caso es que la zona interior la urbanización es un espacio grande donde se ubica una piscina y diferentes patios o zonas soladas terminadas que delimitan diferentes portales, zonas de transito, y espacios sin terminar, que suponemos inicialmente estaban reservados para un parque infantil, pero que no se llegaron a instalar, cuando se entrego la obra y entramos a vivir en dichos espacios solo habia dos zonas con arena y un espacio con hormigon diferente a los demás solados de los patios o zonas abiertas interiores interiores, que además estaban en ese momento y siguen a día de hoy totalmente descuidados y sucios.

Ahora, despues de varios años, los vecinos queremos aprovechar dichas areas pero no nos ponemos de acuerdo en que hacer. Unos propietarios queremos instalar lo más basico/sencillo (terminar los areneros, instalar suelo de goma y 1 o 2 columpios), mientras que otros vecinos quieren instalar muchos más elementos (un cerramiento con un toldo gigante para dichas zonas, mesas para adultos, y en general más elementos para los niños incluyendo vallas pequeñas, etc), otros vecinos no quieren hacer nada.

Este tema aún no se ha llevado a ninguna reunión de comunidad, de momento solo se está tratando de manera extra-oficial.

 

Las dudas que tengo son las siguientes:

- ¿Cuantos propietarios deben estár de acuerdo para poder terminar los areneros y la zona hormigonada instalando un parque infantil?. He leido por internet sobre algunos precedentes legales donde es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para hacer mejoras "recreativas" en las zonas comunes (pej piscinas, pistas de padel, parques y jardines, etc): 

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5440417/01/14/Sentencias-de-2013-para-mantener-a-raya-a-los-vecinos-conazos.html
http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-01-07/13.unanimidad.pdf

La cuestión es que en este caso no queda claro si es una mejora o como se enfocaría el tema al existir los dos espacios con arena y otro con hormigon diferentes de los demás solados de transito o la piscina. ¿Se tiene en cuenta como estaba la obra al entrar a vivir o se tiene en cuenta lo que "supuestamente" estaba previsto (planos/proyecto)?, pues tampoco aparecen detalles en planos o estatutos.


- En el mismo contexto... si los adultos pretenden aprovecharse de la instalación de un "parque infantil" y con dicha escusa añadir a la instalación una zona recreativa para adultos poniendo un toldo gigante, mesas y otros elementos similares, ¿podemos negarnos?, ¿se considera otra zona diferente?. Varios vecinos estamos de acuerdo con el parque infantil sencillo pero no queremos zona recreativa para adultos.

- Si llegara el caso en el que se separan en dos propuestas, por un lado el parque infantil y por otro una "zona recreativa para adultos", ¿pueden obligarnos a poner bancos para sentarse o mesas u otros elementos moviles en la urbanización?, ¿que quorum necesitan en la votación?.

- Sobre el ruido que generan los niños y los adultos en las zonas recreativas, hay vecinos que viven más lejos de dichas zonas comunes y otros que vivimos justo encima, por lo cual tendremos mucho más ruido. ¿Que normas de convivencia rigen en las comunidades?, ¿la LPH o los estatutos habituales contemplan horarios o detalles sobre ruidos?, ¿o todo esto se debe introducir en el reglamento interior necesitando de más votaciones lentas y tediosas?.


Muchas gracias por vuestra ayuda.


Un saludo,

 
Adminfergal
Adminfergal
26/09/2016 18:40

Buenas tardes.

Le traslado la opinión de un arquitecto en relación a su pregunta. No es opinión mía sino de un arquitecto colaborador de mi despacho. Espero sea de utilidad.

“Respecto a lo que pregunta esta persona, la verdad es que lo único que me queda claro, es que se dio un final de obra de un proyecto, con unas modificaciones con respecto al que lo compraron. En base a esto, quizás por tema “contractual” (que es tema de garantías por código civil según las cuales los propietarios compraron unas viviendas con unos servicios), entiendo que se podría indicar a ese respecto que para el caso de querer terminar de hacer las cosas que estaban en proyecto original, valdría con una mayoría simple, puesto que ya se supone que iba a existir cuando lo compraron.

 

No lo entiendo así, si lo que pretenden es variar los usos, que según proyecto original, irían en esas zonas del edificio. Aunque para mí, es un tema bastante interpretable, yo lo entiendo de esta manera.

 

En cualquier caso, para cualquiera de esas cosas, habría que solicitar al Ayuntamiento una nueva licencia urbanística, aunque en proyecto original estuviera. De cara a esta licencia, depende del municipio, se necesitará proyecto firmado por técnico competente o no.

 

Respecto a la duda que le asaltaba sobre la colocación de un toldo gigante para uso por personas adultas, entran varios factores. Por una parte, se podría interpretar que es espacio de juegos, aunque en un principio fuera un parquecito para niños, pero la cosa cambia cuando se cierra con un toldo, ya que depende de la forma constructiva de éste (abierto, cerrado, textil recogible, fijo, etc…), puede estar modificándose la edificabilidad del edificio, o incluso añadiendo un espacio cerrado a los usos comunes del edificio, que incluso quizás debería meterse como anexo a la escritura de propiedad horizontal (en esta parte me pierdo un poco, aunque supongo que con tu interpretación se podrá aclarar esta cuestión).

 

En cuanto a los ruidos generados, es parte de los estatutos o las normas de régimen interno. Si no existieran ninguna de ellas, quizás sería el momento de plantearlo. Supongo que se debería tirar por unas normas de régimen interno, ya que los estatutos es necesario (corrígeme si me equivoco) por unanimidad, y estoy casi seguro que será complicado que los aprueben estando ya allí viviendo 100 propietarios. Sería más fácil establecer y aprobar unos normas de régimen interno.

 

No sé si te he podido ayudar con estos comentarios o no. La respuesta mezcla, en este caso, temas de leyes y normativas (de LPH), con temas constructivos, aunque supongo que se podría aclarar casi todas sus dudas más desde el punto de vista de la LPH. “

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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