Lo único que necesita es la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si el repintado de las barandillas corresponde al mantenimiento del edificio, no es necesario ni votación, hay que hacerlo para poder conservar el buen estado del edificio. Artículo 10.1.
Como le decía antes, una vez que se ha acordado que hay que pintarlas, entiendo que decicir el color uniforme para todas ellas, se aplicaría el articulo 17.7, que dice que para los demás temas, basta con la mayoría simple de las personas que asisten a la junta.
En el caso de que apelen a tener que conseguir 3/5 de los votos para aprobar este punto, hay que tener en cuenta que se necesitan 3/5 de los votos de todos los propietarios, no únicamente de los que asisten a la junta, sino de todos, contándose como favorables los votos del personal que no asistió a la junta y en 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo no hayan manifestado su disconformidad con dicho acuerdo. En este caso, si se consiguiera mayoría simple pero no se llegara a los 3/5, pasados 30 días se contarían como favorables los votos de los vecinos que no asistieron a la junta y no han manifestado su disconformidad y si con esos votos, se alcanzaran los 3/5 se daría como válido el acuerdo, aunque considero que este caso se debería guiar por la mayoría simple.
Según la ley, la unanimidad, únicamente es necesaria cuando sea necesaria la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Esto es lo que hay, otra cosa es que sus vecinos lo quieran entender.
Editado por Borni1974 14/09/2016 14:36