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H
HAROLDO
25/09/2016 12:04

OCUPACIÓN INDEBIDA PATIO COMUNITARIO Y ADMINISTRADOR "MIEDOSO"

¿Cómo puedo solucionar el problema de un vecino que utiliza el patio comunitario de forma indebida?

6.288 lecturas | 12 respuestas

En la vivienda de mis padres existen 2 patios comunitarios, uno en la parte trasera del bloque y otro en el  interior del mismo. Mis padres viven en el piso 1º, que es a la altura en que se encuentran los patios.

El año pasado hubo que demandar a una vecina colindante con el patio trasero por colocar en el mismo cobayas, palomas, utilizarlo para jugar sus hijos, etc. Se ganó la demanda que reconoce que el patio es comunitario y no se puede hacer uso individual del mismo.

A raiz de esto la propiedad lindante con el patio central, del piso del lado contrario al de mi padre, realizó una mini limpieza del mismo, pues tenía un trastero formado con lonas y otros elementos, y dejó a la vista que el el patio había realizado una instalación de gas butano, con la botella en uso y 2 de reserva junto a la instalación del gas ciudad. Además de esto tiene infinidad de trastos de todo tipo y, para colmo, 2 perros que hacen sus necesidades únicamente junto a la pared de mis padres y, en la mayoría de los casos, debajo de la colada.

?La comunidad le ha enviado varias cartas, y ha retirado la instalación de butano pero nada más.

El administrador no ha querido denundiar el tema, y lo quiere someter a una junta pues dice que como lleva muchos años utilizando el patio es muy posible que perdamos el juicio.

Quiero señalar que mi madre falleció a principios de 2014, por lo que mi hermana y yo somos copropietarios desde esa fecha (mi padre es usufructuario) y entiendo no tenemos que soportar esta situación, y más cuando el desagüe del patio esta a menos de un metro de una de nuestras ventanas y es por donde habitualmente desalojan las cacas de los perros.

¿Pueden asesorarme?

Gracias por anticipado.

 
A
aserval
16/05/2021 16:59

Por repetir la pregunta en los hilos  de hace 5 años, no va a conseguir respuestas diferentes.


Editado por aserval 16/5/2021 17:00
 
AntnMM
AntnMM
16/05/2021 12:17
Buenos días.
Alguien que entienda de esas cosas que me pueda orientar/aconsejar sobre el tema.
Yo no sé cómo funciona esa página, no estoy ducho en estás cosas. Creo que, siendo una zona abierta y sin ningún posible uso ,( al menos de momento), por parte de la comunidad, y estando el local incluido en en la comunidad, yo podría usar dicho espacio , dejando, eso sí , espacio suficiente para poder pasar.
Espero alguien me responda.
Muchas gracias anticipadas.
 
AntnMM
AntnMM
14/05/2021 22:03
Buenas tardes en mi caso es una entrada a un edificio que es como una terraza, que la puerta de entrada a la vivienda está a 8 m de la acera pero desde mi local hasta la puerta de entrada hay 8 m y otros 5 de ancho, totalmente abiertos dónde cualquier persona viandante puede acceder sin vaya ninguna, el caso es que los anteriores inquilinos del local bar se les permitió poner dos mesas a un lado poniendo las dos mesas quedan 3 m libres a lo ancho y no interrumpe el paso para nadie el local también pertenece a la comunidad si la mayoría de vecinos no les molesta las mesas por uno que dice que no puedo poner mesas ,debería de quitar las mesas?.
Muchas gracias espero una respuesta.
 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
14/05/2021 02:37
Tome ud., fotos y denuncie sin miedo en la via civil. La utilizacion del patio comunitario por un vecino, no puede considerarse una usucapio, ni es una forma de adquirir la propiedad. Se trata de un vecino que hace un inadecuado uso del patio comunitario y produce daños a terceros. Sumacomunidades se lo ha explicado mencionando la ley, con las obligaciones de hacer o no hacer que debe cumplir todo vecino.
Alguien ha comentado algo de 5 años. Eso no es correcto. Si se ha efectuado cualquier construccion, han transcurrido mas de 4 años, y ese vecino presenta un certificado de prescripcion que ha de efectuar un arquitecto o tecnico, el Ayuntamiento le dira que ha prescrito y por lo tanto ni le sanciinan ni se lo pueden hacer quitar, pero ojo, eso no significa que quede legalizado, solo queda fuera de ordenacion. Ademas ese plazo solo es aplicable urbanisticamente. (Estariamos en un procedimiento en via administrativa). Ud tiene que acudir la via judicial , a la civil.
 
B
Borni1974
04/10/2016 14:35

En este caso, me temo que tendrá que denunciar al propietario en cuestión, que es el que está incumpliendo

 
H
HAROLDO
04/10/2016 13:42

No tiene sólo toldos y sombrillas, sino también dos perros y lo que puede haber debajo de los toldos y sombrillas que,  evidentemente, se desconoce.

¿A quién debería denunciar,  a la Comunidad como propietaria del patio, o a los propiedatarios que lo han ocupado?.

Saludos.

 
isabelbajo
isabelbajo
04/10/2016 13:00

Efectivamente es necesario tomar un acuerdo en Junta General de la Comunidad de Propietarios para proceder legalmente contra el propietario que realiza un uso privativo de un elemento comun.

Si el abogado consultado por  el administrador de la Comunidad da una opinion  muy prudente sobre las posibilidades de ganar el pleito, quizas puedan consultar con otro abogado y  con ello tomar una decision definitiva.

No olvide que la accion individual por su parte tambien es  factible, no necesariamente tiene que demandar o denunciar la Comunidad de Propietarios, Vd. podria hacerlo a titulo individual como afectado.

Isabel Bajo -bajoisabel@gmail.com-
Administradora de Fincas Colegiada
Autora del blog LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIA A DIA
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
sumacomunidades
sumacomunidades
04/10/2016 12:13

Buenos días, 

Efectivamente, como dice el compañero Borni1974 si la comunidad ya ha aprobado no denunciar, únicamente queda que lo haga usted de forma particular por los daños que le ocasionan.

Respecto a que lleve más o menos años haciendo uso indebido y se le pueda considerar prescrito, indicaba en su escrito que eran sombrillas, toldos, etc… No veo claro que eso sea suficiente para que se de válida la ocupación indebida.

 

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B
Borni1974
04/10/2016 08:39

Pues mucho que me temo, que si la comunidad ha decidido no denunciar, o bien denuncia Ud. por su cuenta, como perjudicado por la actuación de su vecino o no se podrá hacer nada.

Consulte con un abogado que le asesore sobre la viabilidad de ganar la demanda.

A veces un vecino hace algo que únicamente molesta a unos pocos vecinos y por eso la comunidad decide no denunciar, ya que la mayor parte no están afectados, pero eso no quiere decir que, si Ud. se siente perjudicado no pueda denunciar por su cuenta y riesgo.

Imagine que yo ocupo parte de la plaza de garaje de mi vecino, en una comunidad con 30 vecinos, probablemente la comunidad no me va a denunciar por este hecho, ya que el perjudicado únicamente es uno, ¿eso quiere decir que mi vecino se tiene que aguantar?, no, si yo no depongo mi actitud, él me podrá denunciar a nivel particular, como perjudicado y un juez será el que decida si se me debe sancionar o no.


Editado por Borni1974 04/10/2016 8:42
 
H
HAROLDO
03/10/2016 23:38

El vecino no tiene uso y disfrute, sino que se lo ha tomado por su cuenta y riesgo, ocultando todo lo que no le interesaba a través de sombrillas, toldos, etc.

La Junta de propietarios ha votado por mayoría (que no por unanimidad) no denunciar, pues el administrador sigue alegando que el abogado teme perder el juicio porque la ocupación lleva muchos años.

¿Qué se podría hacer ahora?

 

 
sumacomunidades
sumacomunidades
03/10/2016 18:47

Buenas tardes, 

Efectivamente, la legitimidad para iniciar acciones legales contra el propietario es de la Junta de propietarios y en su defecto del presidente. El Secretario-Administrador no está legitimado para iniciar una reclamación judicial si antes no se le ha apoderado en junta para ello.

habría que conocer el uso de dicho patio, pero por lo expuesto entiendo que es un patio comunitario, con uso y disfrute de un vecino, el cual esta obligado por el art. 9.1 de la LPH que dice:

Son obligaciones de cada propietario:

  1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Queda claro por lo expuesto que incumple ambos apartados indicados.

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Jomaruiz
Jomaruiz
03/10/2016 09:28

Buenos días Haroldo,

Indicarte que el enparte el adminsitrador tiene razón, tiene que se rla Junta, la que acuerde iniciar o no las actuaciones Judiciales pertinentes, el mismo no puede hacelo si vuestra autorización y sin un acta donde se apruebe.

Por otro lado, es posible que si el propietario infractor puede demostrar que esa instalación está desde hace más de 5 años y ningun propietario en ninguna Junta ha manifestado su desacuerdo con la instalación pudiera ser que un juez estimara que ya es legal.

Saludos

 

Fin del hilo
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